Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 102

July 3, 2017
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El Tribunal Europeo de Derechos  Humanos ha considerado estas reclamaciones en el contexto de los seres humanos, pero no en el contexto de las corporaciones.    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conoció del asunto en el contexto de una infracción de las leyes antimonopolio y de competencia.  Sin embargo, cabe destacar que, por regla general, estas leyes no se debaten en el plano penal en el marco de la Unión Europea.  Se consideró que, por regla general, la persona que posee los documentos debe transmitirlos y responder a las preguntas de  la Comisión, a menos que en respuesta a la pregunta (y no en relación con el documento) pueda admitir una violación del Derecho de la competencia.

Una directiva de la UE de  2016  sobre este tema establece que estas protecciones no se aplicarán a las corporaciones.  Directiva UE 2016/343 (de 9.3.16, disponible para su visualización en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.065.01.0001.01.ENG&toc=OJ:L:2016:065:TOC).  La Directiva trata de reforzar determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio en los procesos penales  (este es el título de la Directiva: "Sobre el refuerzo de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio en los procesos penales").  El preámbulo de la Convención establece que la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso se establecen en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta);  Así como el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH); Artículo 14 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y artículo  11 de  la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El preámbulo establece que, dado que el objetivo de la Unión es promover y desarrollar la libertad, la seguridad y la justicia,  se decidió, en varias resoluciones, el reconocimiento mutuo de las sentencias y decisiones penales entre los Estados miembros, y cooperar en su ejecución.  Este reconocimiento se basa en el hecho de que los Estados miembros dependen de los sistemas de justicia penal en cada uno de ellos.  El alcance del reconocimiento mutuo depende de una serie de factores, incluido el alcance de la protección otorgada a los sospechosos y acusados, por lo que se decidió establecer requisitos mínimos para la protección de sospechosos y acusados, con el fin de permitir la cooperación también en asuntos penales.  El 30 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó una Decisión relativa a una hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y acusados en los procesos penales.  La hoja de ruta exige la adopción por etapas de una serie de asuntos relacionados con el proceso penal, como el derecho a un intérprete,  el derecho a la representación legal y pública, y más.  Posteriormente, se determinó que la hoja de ruta no incluía todas las cuestiones y que debían considerarse cuestiones adicionales para la promoción, como la presunción de inocencia.   El objetivo de esta Directiva, como se indica en la introducción, en la sección 9, es promover el derecho a  un juicio justo, estableciendo condiciones mínimas relativas a la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.  Para nuestros propósitos, la presunción de inocencia es importante.  El artículo 2 establece explícitamente que la Directiva se aplicará únicamente a los seres humanos: "La presente Directiva se aplica a las personas físicas sospechosas o acusadas en procesos penales".  En el párrafo 13 del preámbulo, se afirma que todas las reglas derivadas de la presunción de inocencia con respecto a los seres humanos se discutieron en los kits europeos, pero no se establecieron reglas para las corporaciones.  La Directiva establece que existen diferencias en los niveles de protección requeridos entre las entidades constituidas y los seres humanos.  Se sostuvo que, a la luz de la diferencia entre los acuerdos entre los miembros de la UE,  es demasiado pronto para regularlo, pero el hecho de que la Directiva no se aplique a los organismos incorporados no impide que los distintos tribunales de la Unión tomen una decisión sobre este asunto.

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