Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 116

July 3, 2017
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5.1.3.b.  ¿Cuándo debe examinarse la cuestión de la invalidez de las pruebas?

La cuestión de si las pruebas deben ser descalificadas debido a la lesión del demandado debe examinarse al concluir el procedimiento principal,  de conformidad con los principios anteriores.   Esto   es lo que dictaminó la Corte Suprema en un panel ampliado (por el presidente D. Beinisch, con la concurrencia del juez A. Arbel,  el vicepresidente E. Rivlin,  el juez (retirado) E. E. Levy y  el juez M. Naor, en contraste con la opinión disidente de Jueces Y. Danziger y A. Rubinstein) en el caso Shemesh.  En el mismo asunto, la cuestión de cuándo debe examinarse la invalidez de las pruebas en virtud  de la regla Issacharov  (el tribunal discute los principios subyacentes a la doctrina de la inadmisibilidad judicial y llega a la conclusión  de que, en vista de la naturaleza flexible y relativa de esta doctrina, y en vista del hecho de que el modelo teórico adoptado por el tribunal es un "modelo preventivo" cuyo objetivo principal es preservar la equidad y pureza del proceso penal, Por regla general, procede llevar a cabo una investigación judicial sobre la cuestión de la admisibilidad de las pruebas, que se alega que se han obtenido ilegalmente, en el marco del procedimiento judicial principal, y no de los procedimientos relativos a las fases de la investigación.

Se sostuvo que esto  se debe a que la doctrina de la invalidación de la jurisprudencia establecida en el caso Issacharov  obliga al tribunal ante el que se plantea la reclamación de inadmisibilidad a examinar la gravedad de los supuestos defectos en la forma en que se obtienen las pruebas.  El tribunal también está obligado a lograr un equilibrio, de conformidad con las disposiciones de la cláusula de prescripción, entre el derecho del acusado a un juicio justo y los intereses públicos en conflicto, que pueden justificar la admisión de las pruebas a pesar del defecto en su obtención.  En el marco de este equilibrio, el tribunal debe considerar  la naturaleza de la ilegalidad o injusticia en la obtención de las pruebas, el posible efecto de la ilegalidad o injusticia en la fiabilidad de las pruebas y, posiblemente, incluso la importancia de las pruebas y la gravedad del delito.  El tribunal dictaminó además que este complejo equilibrio debe ser realizado por el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento principal, ya que tiene ante sí el panorama fáctico y jurídico más completo del asunto del que conoce y tiene la mejor capacidad para evaluar, sobre la base de todos los datos pertinentes que se le han presentado, el grado de posible perjuicio para la equidad de ese procedimiento como consecuencia de la recepción de una sola prueba.

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