Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 117

July 3, 2017
Impresión

Es cierto que estas palabras se pronunciaron en relación con un procedimiento preliminar llevado a cabo durante el interrogatorio policial (de conformidad con  el artículo 43 de la Ley de detenciones) y el tribunal señaló  (la Honorable Presidenta D. Beinisch en el párrafo 31 de su sentencia en la pág. 35) que "no hay duda de que, en términos del orden en que se presentaron las pruebas en el juicio, es ciertamente posible discutir la cuestión de la admisibilidad de esta o aquella prueba inmediatamente después de la apertura del juicio". Sin embargo, las consideraciones que el tribunal discutió en el caso Shemesh, en el caso que me ocupa, solo podrán considerarse al concluir el procedimiento principal, cuando sea posible examinar la equidad del procedimiento a la luz de todas las circunstancias.

A la luz de lo anterior, no hay lugar en esta etapa para determinar que la admisión de los órganos contra la concesión de la inmunidad y la atribución de sus acciones a Siemens Israel, así como la presentación de los documentos que presentaron, conducirían prima facie  a una violación de la imparcialidad de los procedimientos en el caso de Siemens Israel.   Estas cuestiones se examinarán, como se ha dicho, a la luz de los principios que he discutido, al final del procedimiento, y en la medida en que al final del procedimiento, el demandado continuará argumentando en este asunto.

5.2.  Protección frente a la justicia

La defensa de la justicia, que se ocupa de garantizar la equidad del proceso penal, permite al acusado formular un argumento preliminar después del comienzo del juicio, según el cual "la presentación de la acusación o la realización del proceso penal está en contradicción material con los principios de justicia y equidad jurídica" (artículo 149 (10) del Código de Procedimiento Penal).  Este argumento, que se denomina "protección de la justicia", se estableció inicialmente en la jurisprudencia (para una revisión extensa y profunda de la jurisprudencia antes de la enmienda, véase: Segal y Zamir, Protection from Justice in the Law, a partir de la pág. 236).  Discutí anteriormente una serie de cuestiones incluidas en esta defensa en la discusión del derecho al debido proceso.  La defensa de la justicia es una especie de imagen especular, que incluye situaciones típicas en las que el procedimiento es injusto, en cuyo caso la defensa de la justicia estará disponible para el acusado.  Estas situaciones típicas incluyen casos en los que la autoridad ha aprobado o ha hecho la vista gorda ante la comisión del delito; incumplimiento de un compromiso de no enjuiciamiento; Ponerlo en doble riesgo (casos en los que la acusación repite y procesa a una persona por el mismo tratado por el que fue sometida a un proceso penal en el pasado); Salvaguardar los materiales de investigación y transferirlos a la defensa y la acusación por motivos extranjeros.  Esta no es una lista cerrada, excepto en los casos en que se viola el derecho del acusado a un juicio justo (sobre el desarrollo de esta defensa, véase: Rinat Kitay Sanjaro, "Protección de la justicia vs.  autoridad de anulación del jurado  - Absolución de una persona que cometió un delito basado en consideraciones externas a la culpabilidad", Mishpat 14 513 (2011, en adelante: Kitay-Sanjiro: Defensa de la Justicia).  En la sentencia en la que esta defensa fue absorbida por nuestra ley (Crim. Crim. 2910/94 Yefet v. Estado de Israel, IsrSC 50 (2) 221, en adelante: el caso Yefet),  se estableció una prueba estricta para la aplicación de la ley.  Se sostuvo que una defensa de la justicia surgiría para el acusado solo en el caso de un "comportamiento escandaloso" por parte de la autoridad.  Más tarde, y  a la luz de los escritos académicos sobre el tema, en Crim. Crim. 4855/02 Estado de Israel v. Dr. Itamar Borowitz, IsrSC 59(6) 776 (2005, en adelante: el caso Borowitz),  se determinó una prueba más flexible de  "daño sustancial al sentido de justicia y equidad".  Allí se sostuvo (p. 806, párrafo 21):

Parte previa1...116117
118...141Próxima parte