"El objetivo principal de la defensa de la justicia es garantizar la existencia de un procedimiento penal adecuado, justo y equitativo. En principio, por lo tanto, la defensa puede aplicarse en cualquier caso en el que la existencia del proceso penal perjudique sustancialmente el sentido de justicia y equidad tal como lo percibe el tribunal. El propósito de aplicar la defensa es hacer justicia al acusado y no responsabilizar a las autoridades policiales por sus fechorías. Sin embargo, en la mayoría de los casos (aunque no siempre) la violación de la justicia y la equidad del proceso penal se atribuirá a una conducta indebida de las autoridades, y en tales casos corresponde al tribunal criticar sus acciones".
La base conceptual de esta defensa es la protección del derecho del acusado a un juicio adecuado y justo y "expresa la amplia responsabilidad del sistema judicial por la integridad del estado de derecho, que incluye la supervisión de las acciones administrativas de las autoridades estatales y la negativa a legalizar conductas que violen los derechos individuales, o el estado de derecho, incluso en ausencia de una violación esperada de la defensa del acusado" (Kitay-Sanjiro, Defensa de la justicia, p.' 517).
Como he señalado, existe un interés público en la integridad y equidad del sistema de aplicación de la ley, un interés separado del interés de proteger a la sociedad y llevar a los delincuentes ante la justicia (véase a este respecto: Nakdimon, Defense from Justice, ibíd., págs. 24 y 25).
Hay tres modelos posibles para la acción de la corte al examinar las reclamaciones de la defensa de la justicia. El primero es el modelo de la autoridad inherente del tribunal para prevenir el abuso de los procedimientos, el segundo es el modelo administrativo según el cual la doctrina de la protección de la justicia constituye una rama de la revisión judicial de las autoridades fiscales, véase: Raanan Giladi, "The Criminal Court Acting as the High Court of Justice – The Nir Am Cohen Rule and the Doctrine of Administrative Review in Criminal Cases", Parte I, Abogado Defensor 190, en la pág. 4 (2013) Parte II, Hasigar 202, en la pág. 4 (2014); Raanan Giladi, "La doctrina de la auditoría administrativa en casos penales", en: Sefer Eliyahu Matza, 529 (Aharon Barak, Ayala Procaccia, Sharon Hans y Raanan Galadi, eds., 2015). Véase también Crim. Crim. 6328/12 Estado de Israel v. Poldi Peretz [publicado en Nevo] (2013). El tercer modelo es el modelo constitucional, según el cual la defensa de la justicia es un recurso constitucional que se le da al acusado por una violación de sus derechos constitucionales.