Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 120

July 3, 2017
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Más adelante en ese párrafo, el tribunal discutió la forma de examen:

"La cuestión de la aplicación de la protección de la justicia a un caso determinado requiere un examen en tres etapas: en la primera etapa, el tribunal debe identificar los defectos que se produjeron en el proceso seguido en el caso del acusado y determinar su intensidad, independientemente de la cuestión de su culpabilidad o inocencia.  En la segunda etapa, el tribunal debe examinar si la existencia del proceso penal, a pesar de los defectos, constituye una violación grave del sentido de la justicia y la equidad.  En esta etapa, el tribunal debe sopesar los diversos intereses, los principales de los cuales se detallan anteriormente, al tiempo que da su opinión sobre las circunstancias concretas del procedimiento ante él.  Al hacerlo, el tribunal puede atribuir peso, entre otras cosas, a la gravedad del delito atribuido al acusado; la solidez de las pruebas (prima facie o probadas) que establecen su culpabilidad; las circunstancias personales del acusado y la víctima del delito; el alcance del deterioro de la capacidad del acusado para defenderse; la gravedad de la violación de los derechos del acusado y las circunstancias que llevaron a su causa; el grado de culpabilidad sobre los hombros de la autoridad que perjudicó el procedimiento o el acusado, así como la cuestión de si la autoridad actuó maliciosamente o de buena fe.  Es evidente que, al formular el equilibrio entre las consideraciones opuestas, el tribunal atribuyó a cada una de ellas el peso relativo que merece en las circunstancias concretas del caso concreto.  Así, por ejemplo, cuanto más grave es el delito,  mayor es el peso del interés público en la acusación, y más escandaloso es el acto de la autoridad, y cuanto más grave es su daño al acusado y sus derechos, mayor es el peso del interés público en preservar los derechos del acusado y restringir el poder de la autoridad.  En la tercera etapa,  cuando el tribunal está convencido de que la existencia del procedimiento implica efectivamente un grave daño al sentido de la justicia y la equidad, debe examinar si los defectos descubiertos no pueden subsanarse por medios más moderados y proporcionados que anulando la acusación.  Entre otras cosas, el tribunal puede determinar que el daño causado al acusado, aunque no justifique la cancelación de ‑la acusación presentada en su contra, justifique la desestimación de cargos específicos, o será apropiado ser considerado a su favor para determinar su sentencia, en caso de que sea condenado.  El tribunal también puede‑determinar que la corrección de la lesión se puede hacer en el marco del examen del juicio, como aclarar la cuestión de la admisibilidad de las pruebas obtenidas por medios indebidos".

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