Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 123

July 3, 2017
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La novedad del proyecto de ley es establecer  el principio de equidad del proceso y los principios de justicia como parte integral del proceso penal, junto con el objetivo principal del proceso penal, que es llevar a los delincuentes ante la justicia.  Esta defensa incorpora al derecho penal los principios del debido proceso y los derechos del acusado, incluidos sus derechos constitucionalesAunque la prueba establecida en la ley es similar a la establecida en el caso Borowitz, es importante anclar la defensa de la justicia en una disposición explícita dela Ley de Procedimiento Penal, que se refiere principalmente a la forma  de enjuiciamiento (para más información sobre las diversas propuestas que se han planteado para la promulgación de la sección y el análisis de las pruebas según las cuales debe analizarse, véase: Segal y Zamir, Protection from Justice in the Law, ibíd., pág. 233; Ver también: Sanjaro, Haciendo justicia).

5672/05 Tagger Ltd. v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (2007), que se dictaminó después de que la defensa de la justicia se basara en la legislación, el tribunal analizó la defensa de la justicia antes y después de la promulgación de la ley, y señaló que había  "muchos libelos" para la interpretación que se debía dar a esta sección en la jurisprudencia (ibíd., en el  párrafo 111 de la sentencia).  En Crim. Crim. 371/06 Anonymous v.  Estado de Israel [publicado en Nevo] (2008),  el Honorable Juez H. Melcer señaló que las pruebas establecidas en el caso Borowitz serían un punto de partida, pero enfatizó que la legislatura había dado instrucciones en la promulgación de la sección para incluir principios de justicia y equidad en el proceso penal (y en sus palabras, en el párrafo  1 de su sentencia):

"[La protección de la justicia] ciertamente se espera que se desarrolle aún más en el futuro.  Esto conducirá al hecho de que los valores de justicia y equidad jurídica acompañarán -ahora a instancias de la legislatura- la conducción del proceso penal (incluso en lo que respecta a la decisión relativa a la presentación de una acusación),  de modo que no habrá contradicción material (y no solo una que sea "aguda" y "llamativa") entre los principios antes mencionados y la necesidad de enjuiciamiento y la realización del juicio."

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