5.2.2 Condiciones para la aplicación de la protección
En el caso Borowitz, el tribunal discutió una prueba de tres etapas en materia de protección de la justicia como regla, según la cual el tribunal actuará para identificar los defectos que existían en el caso del acusado y su intensidad, independientemente de las cuestiones de culpabilidad o inocencia. Luego, en la segunda etapa, el tribunal examinará si llevar a cabo el procedimiento contra el acusado a pesar de esos defectos dañará el sentido de justicia y equidad. Finalmente, el tribunal otorgará un remedio apropiado que equilibre los defectos descubiertos con intereses adicionales que protege la ley penal (ver el comienzo del capítulo 5 anterior). Esto fue discutido por el Honorable Juez D. Barak-Erez enCrim. App. 5975/14 Ibrahim Darwish Agbaria v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (2015, párrafo 16 de su sentencia):
Al examinar la reclamación de protección de la justicia, se debe tener en cuenta una amplia gama de consideraciones, incluida la gravedad del delito, las circunstancias del caso, así como las consideraciones de retribución y disuasión. El interés público en la celebración de juicios, el enjuiciamiento de los delincuentes y la salvaguardia de la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos también debe equilibrarse entre todas las consideraciones. Por otro lado, también deben tenerse en cuenta los derechos del acusado, la pureza del proceso penal y la aspiración de lograr la descalificación de los movimientos perdidos de la fiscalía y mantener la confianza del público en el tribunal".
Segal y Zamir en su artículo: Protección de la justicia en la ley discutieron la prueba que debe tomarse, según la cual la prueba de esencialidad se refiere a los casos en los que "la presentación de una acusación o la conducción del proceso penal están en contradicción significativa con los principios de justicia y equidad legal, y que esta contradicción perjudica sustancialmente la gestión de la defensa, y que no perjudica la conducta de la defensa que es de naturaleza técnica, y que impone una carga inmaterial a la gestión de la defensa. Solo en el caso de que la infracción se califique como de naturaleza sustancial y no solo como "técnica" se abrirá una puerta para examinar la posibilidad de implementar la reclamación en la práctica.".