Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 132

July 3, 2017
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En la apelación Crim. 8551/11 Yitzhak Cohen Selchgi contra  el Estado de Israel [publicado en Nevo] (2012),  la Honorable Jueza D. Barak-Erez determinó tres etapas para examinar si se trata de una cuestión de aplicación selectiva (ibíd., en el párrafo 14 de su sentencia):

"En principio, la alegación de aplicación selectiva debe examinarse con referencia a tres cuestiones: La primera cuestión es cuál es el grupo de igualdad al que pertenece la persona que plantea la reivindicación de la aplicación selectiva.  ....La segunda cuestión es –en aquellos casos en los que las autoridades no aplican o no hacen cumplir por igual a todos los que pertenecen al mismo grupo de igualdad– cómo deben distinguirse las situaciones de aplicación selectiva e inadecuada de las situaciones normales y legítimas de aplicación parcial por razones de limitaciones de recursos y prioridades.  La tercera pregunta es cuál es la carga probatoria impuesta a alguien que presenta un reclamo de aplicación selectiva, en general, y en el derecho penal en particular.  Cabe destacar que las tres cuestiones presentadas son separadas, pero su examen debe realizarse en estrecha relación entre sí.  Así, por ejemplo, la ambigüedad fáctica puede dificultar la definición de los grupos de igualdad.  Además, incluso cuando es posible determinar que diferentes personas pertenecen al mismo grupo igual, ciertas diferencias en sus circunstancias pueden afectar el establecimiento de prioridades de ejecución en la segunda etapa del examen.  Por lo tanto, una decisión tomada en relación con una de las preguntas puede afectar la continuación de la discusión".

Con respecto a la aplicación selectiva, se han establecido factores que deben probarse, todos los cuales están incluidos, en la primera etapa de la protección de la justicia, es decir, la identificación de los defectos y su intensidad (véase sobre este asunto el párrafo  45 de la sentencia del Honorable Juez  N. Hendel en el caso Gottesdiener).  A efectos de esta fase, la persona que solicita la ejecución selectiva debe demostrar que es posible señalar diferencias en la ejecución dentro del grupo igual al que pertenece el demandado; En segundo lugar, debe demostrar que se trata de una aplicación selectiva, en contraposición a una aplicación parcial legítima, y por último, debe basarse en una base probatoria prima facie para la afirmación de la aplicación selectiva.  En este caso, la base probatoria es clara, ya que la alegación de discriminación entre los órganos y la empresa es el acto mismo de la acusación.  Sin embargo,  hay otra cuestión de hecho, a saber, si los acuerdos de inmunidad eran realmente necesarios, que solo puede examinarse al final del procedimiento (con respecto a la base probatoria, véase:  artículo de la profesora Dafna Barak-Erez: "Aplicación selectiva: del derecho a remediar", HaSanegor 200, p. 14 (2013)).  Ahora pasaré a la cuestión de si se trata de un grupo de igualdad y si se trata de una aplicación selectiva.  A continuación, examinaré la segunda condición para examinar la protección de la justicia: la totalidad de las circunstancias del procedimiento.

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