Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 25

July 3, 2017
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Sin embargo, hay quienes argumentan que cuando una corporación es considerada penalmente responsable, perjudica a las poblaciones que no pueden contribuir a la prevención de delitos, como accionistas, acreedores, empleados y otras comunidades (ver, entre muchos: Albert W.  Alschuler, "Dos formas de pensar en el castigo de las corporaciones", 46 Am.  Crim.  L. Rev.  1437 (2009)).  Este argumento también fue planteado por el abogado del acusado.  Según él, no hay razón para imponer responsabilidad penal a Siemens, ya que los perjudicados son sus empleados y accionistas actuales, que pueden no haber estado en el período relevante y, en cualquier caso, no podrían haber hecho nada al respecto.

La respuesta a este argumento es doble.  En primer lugar, debido a la personalidad separada de la corporación, los delitos no son atribuidos ni afectados públicamente por los empleados o accionistas, ciertamente no en las empresas gigantes, que tienen miles, si no cientos de miles de accionistas.  En segundo lugar, y principalmente, la empresa, en una determinada etapa, se benefició de la comisión de los delitos, beneficios de los que disfrutaban los accionistas.  Por lo tanto, no hay razón para que los accionistas se beneficien de ella cuando se recibe un beneficio económico como consecuencia de la comisión de delitos, pero cuando la empresa asume  la responsabilidad y paga como resultado del descubrimiento de los delitos, los accionistas reclamarán que no deben perder por las acciones de la empresa.  En cuanto al hecho de que estos no son los mismos accionistas, esto no es importante porque esta es la naturaleza y la naturaleza de invertir en acciones.  Lo mismo ocurre con los proyectos a largo plazo, para los cuales las ganancias o pérdidas no se atribuyen a esos accionistas.  En el artículo: Sara Sun Beale, "Una respuesta a las ciudades de la responsabilidad penal corporativa", 46 Am.  Crim.  L. Rev 1481, 1484 (2009) (en adelante: Sun Beale, Corporate Criminal Liability), el autor analiza el asunto, refiriéndose explícitamente a los escándalos de soborno de la empresa global Siemens que fueron expuestos en los Estados Unidos (ibíd., en p. 1485):

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