Hoy en día, la tendencia es imponer responsabilidad penal a las empresas incluso en lugares donde dicha responsabilidad no se ha impuesto en el pasado, como, por ejemplo, los Países Bajos, Dinamarca y Suiza, que lo establecieron en 2003 (para una visión general, véase Sun Beale, Corporate Criminal Liability, a partir de la p. 1494; véase también Ana Maria Neira Pena, "Corporate Criminal Liability: Tool or Obstacle to Prosecution", en: Regulación de la Responsabilidad Penal Corporativa 197 (Dominik Brodowski, Manuel Espinoza de los Monteros de la Parra, Joachim Vogel & Klaus Tiedemann, eds., 2014) (en adelante: Neira Peña, Responsabilidad Penal Corporativa). El autor revisa las diferencias entre los sistemas jurídicos, algunos de los cuales tienen responsabilidad penal y otros administrativos, y columna sobre las ventajas y desventajas de cada método en términos de prevención de la criminalidad empresarial.Como parte de esta tendencia, ha habido servidumbres para imponer responsabilidad penal a las corporaciones, como el Reino Unido (por causar la muerte por negligencia) y Canadá.
Sin embargo, hay países que no han adoptado un régimen de imposición de responsabilidad penal a las empresas, sino que adoptan una forma u otra de supervisar la actividad delictiva de las empresas, aunque no sea en un proceso penal real (véase: Assaf Hamdani, ibíd.). Ver también: Carol R. Goforth, "'Una corporación no tiene alma': corporaciones modernas, gobierno corporativo y participación en el proceso político", 47 Hous. L. Rev. 617, 629-30 (2010), aunque todavía hay quienes sostienen que la responsabilidad administrativa debería ser suficiente (para esta crítica véase, entre muchas: Samuel W. Buell, "Procedimiento penal dentro de la firma", 59 Stan. L. Rev. 1613, 1662 (2007); Ver también: Gregory M. Gilchrist, "El costo expresivo de la inmunidad corporativa", 64 Hastings L. J. 1, 5 (2012)). Assaf Eckstein adopta un enfoque ligeramente diferente, en su artículo, "Sobre los acuerdos acordados y el nombramiento de un supervisor como sustituto de la aplicación penal contra las corporaciones", que se espera que se publique en Legal Research, Vol. 32, disponible para ver https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2927678. En la página 3 del artículo (antes de su publicación), Eckstein señala que: "Las mismas consideraciones [consideraciones punitivas], al menos en parte, existen con menos intensidad cuando se trata de la aplicación de la ley penal dirigida a las corporaciones", y por lo tanto, en su opinión, se deben considerar los acuerdos de cumplimiento administrativo de las empresas. Sin embargo, no me extenderé sobre este asunto porque en Israel se ha adoptado la regla de responsabilidad penal para una corporación.