Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 35

July 3, 2017
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3.2.1. La regla relativa a la atribución de responsabilidad penal a una corporación antes de la promulgación de la  Sección 23 de la Ley Penal

El poder de imponer responsabilidad penal a las corporaciones fue reconocido en la jurisprudencia ya en 1950 en la sentencia a partir de la cual abrí mi decisión.  Incluso entonces, la razón de esto fue la participación de las corporaciones en la vida económica: en HCJ 125/50 Beit Hashita Group v. The Court for the Prevention of the Expriation of Gates and Speculation, IsrSC 5 (1) 113 (publicado en Nevo, 1950), en adelante: el caso Beit Hashita), donde una corporación fue demandada penalmente ante el Tribunal de Especulación, y  solicitó al Tribunal Superior de Justicia, entre otras cosas, sobre la base de que una corporación no era penalmente responsable.  El Honorable Presidente Zmora, quien dictó la sentencia, se refirió principalmente a la Ordenanza de Interpretación, que incluía a una corporación en la definición de persona, y dictaminó que no hay ninguna disposición en ella que indique que una corporación deba ser excluida de esta definición cuando se trata de delitos penales (p. 131 de su sentencia).  Se preguntó, a la luz del lenguaje de la Ordenanza en ese momento, si el contexto del asunto requiere exclusión, es decir, si, por la propia naturaleza y naturaleza de la corporación, no debería ser considerada penalmente responsable.  El Honorable Presidente Zmora revisa la sentencia y afirma que a la luz de la participación de las empresas en la vida económica, no deben ser excluidas de la aplicación de la ley penal, y en sus palabras (en la página 138 de la sentencia):

"La constitución que se discute aquí es una constitución económica, en aras de un acuerdo económico, y por su naturaleza también debe aplicarse a los principales temas de economía, a las corporaciones.  Otro ejemplo:  es inconcebible que las disposiciones penales del Reglamento  de Defensa (Finanzas)  no se apliquen necesariamente a los bancos, porque son sociedades de responsabilidad limitada".

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