Continúa enfatizando en la página 139 de la sentencia, lo que traje al comienzo de la decisión, que:
"En los delitos que tenemos ante nosotros, no solo parecerá extraño e indeseable, sino que también consideraremos la intención de la legislatura si permitimos que los cuerpos incorporados porque están incorporados digan: 'El miembro individual que estuvo involucrado en el acto será procesado y hemos huido'. Hemos demostrado anteriormente que la Ley nacional no contiene ninguna disposición que requiera tal interpretación. Y lo contrario es cierto".
Y la lucha de estas cosas no es un milagro, quizás, desafortunadamente, lo contrario es cierto.
Aproximadamente una década después, la Corte Suprema abordó esta cuestión en el contexto de la infracción de tránsito de un vehículo de sociedad: Crim. Apelación 232/62 Shaffer, Tussia Cohen & Co. Registered Partnership v. Attorney General, IsrSC 17 1905 (1963). En ese caso, Dor estaba en el delito de responsabilidad estricta. El abogado Shafer argumentó en el mismo asunto que reconoce que, en virtud de la doctrina de los órganos, es posible imponer responsabilidad penal a una corporación, pero conducir un vehículo no es uno de los deberes de un bufete de abogados y, por lo tanto, argumentaron, no puede ser considerado penalmente responsable por infracciones de tránsito. El Honorable Juez M. Landau rechazó este argumento, señalando que "la cuestión de la responsabilidad penal de la personalidad jurídica en los casos penales aún está en proceso de aclaración" (ibíd., en p. 1910). Sin embargo, el Honorable Juez M. Landau continuó señalando el principio básico y fundamental, que a veces puede haber una tendencia a olvidar, de que junto con los beneficios derivados de la corporación, también hay deberes y responsabilidades, y en sus palabras (en la página 1911):
"Los socios de la sociedad apelante vieron, aparentemente, una ventaja para ellos mismos al registrar el automóvil específicamente a nombre de la sociedad. A cambio de este beneficio, también deben asumir la responsabilidad de delitos como los delitos en cuestión, que fueron cometidos durante la gestión de los negocios de la sociedad por quienes realmente se dedican a estos negocios.".