Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 39

July 3, 2017
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En resumen, en vísperas de la reforma al  Código Penal,  la jurisprudencia determinó que la doctrina de los órganos es la base para responsabilizar penalmente a una corporación, basada en la identificación del comportamiento y pensamientos del órgano con los de la corporación (ver también Yossi Cohen, Corporate Law, 292 (5767-2007,  capítulo  3.9:  La responsabilidad penal de la empresa).

3.2.2. Promulgación  del artículo 23 del Código Penal

El artículo 23 del Código Penal se promulgó como parte de la adición de la parte general a la ley en la enmienda 39 del Código Penal en 1994.  Del proyecto de ley que precedió a la enmienda (el Proyecto de  Ley Penal  (Parte Preliminar y Parte General), 5752-1992, 115 (H.H. 2098), se desprende que  el artículo 23 se basa en la doctrina de los órganos de conformidad con los principios esbozados en la cuestión de los informantes.  Las notas explicativas del proyecto de ley (en la página 126) establecen:

"Esta responsabilidad [de la corporación] no se basa en ninguna culpa, ya que el sujeto de responsabilidad como cuerpo legal -una creación artificial de la legislatura- no tiene el poder, sin músculos, de llevar a cabo una acción, y lo principal es que es incapaz de crear su propia posición mental.  Por esta razón, surgieron varias dificultades teóricas en el pasado con respecto a la responsabilidad penal de una corporación, pero con el tiempo se descubrió que era posible superarlas bajo una serie de condiciones...Una corporación tendrá responsabilidad penal por un delito que requiera pensamiento criminal o negligencia, cuando la persona que cometió el acto sea, de acuerdo con los procedimientos administrativos de la corporación, un alto cargo en la administración de la corporación en la medida en que su acto pueda verse como el acto de la corporación y su pensamiento criminal o negligencia como el pensamiento criminal o negligencia de la corporación misma..."

El proyecto de ley se basó en el trabajo del Prof. S.VII.  Feller y el Prof. M. Kremnitzer, en el que propusieron una parte preliminar y una parte general del Código Penal  (véase: S. Z. Feller y Mordechai Kremnitzer, "Propuesta de una parte preliminar y una parte general para un nuevo derecho  penal y notas explicativas", Mishpatim 14, 127 (1984-1985), Allí los autores señalan asuntos similares (ibíd., p. 207).

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