Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 40

July 3, 2017
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En 2014, se propuso modificar  el artículo 23, una propuesta que no ha sido promovida hasta el momento  (Memorándum del Código Penal  (Enmienda – Responsabilidad Penal de las Sociedades), 5775-2014,  en adelante: el Memorándum de Enmienda, se puede ver en:

http://www.justice.gov.il/Pubilcations/Articles/Pages/Memorandum2910.aspx), también en esta propuesta, se determinó que la base para imponer responsabilidad penal a una empresa es la doctrina de los órganos.

La jurisprudencia también insistió en que el propósito de su legislación era anclar la teoría de los órganos como base para imponer responsabilidad penal a las empresas, tal como se formuló en la jurisprudencia en vísperas de la enmienda a la ley.  En la apelación Crim. 2560/08 Estado de Israel (Autoridad Antimonopolio) v. Yaron Wall (publicado en Nevo, 2009, en adelante: el caso Wall),  el Honorable Juez E. Rubinstein dictaminó que la sección 23  no restringe la aplicación de la Teoría del Órgano tal como se desarrolló en la jurisprudencia,  sino que le da un anclaje explícito en la legislación primaria (Véanse también, a este respecto, sus palabras en el asunto Melisron Ltd., en el apartado 114 de su sentencia.

El artículo 23 del Código   Penal establece lo que se determina en la jurisprudencia antes de su promulgación, que una empresa será penalmente responsable cuando un órgano de la empresa cometa un delito (aquí cabe señalar que  el artículo 23 del Código Penal establece la responsabilidad penal de las empresas por todo tipo de delitos).  La responsabilidad penal de una corporación por delitos que requieren un elemento mental de pensamiento criminal, como los delitos que son objeto de la acusación ante mí, se basa en la doctrina de los órganos y, por lo tanto, me centraré solo en esto (con respecto a otros delitos como los delitos de responsabilidad objetiva, se aplica el modelo de responsabilidad indirecta, pero estos no son el tema de esta decisión).

Se sostuvo que una corporación tendrá responsabilidad penal por un delito que requiera prueba de intención criminal o negligencia: "Si, en las circunstancias del caso y a la luz del papel,  la autoridad y la responsabilidad de la persona en la gestión de los asuntos de la corporación,  el acto en el que cometió el delito, y su pensamiento o negligencia criminal,  deben considerarse como el acto, y el pensamiento o la negligencia, de la corporación ...".   De esta manera, el artículo 23 del Código Penal adopta la doctrina de los órganos.  Sin embargo, a diferenciade la Ley de Sociedades, el  Código Penal no utiliza el término "organizado" y no proporciona una definición para este término.  La jurisprudencia también adoptó, en el plano penal, los criterios para ser una persona orgánica de una sociedad, que  se establecieron en el artículo 46 de la Ley  de Sociedades: jerárquico y funcional (necesitamos este criterio porque la regulación de la responsabilidad penal de un órgano se hizo enel Código Penal).  Una propuesta similar, que estaba en el marco de la sección 75 de la Ley de Compañías,  no fue aceptada al final del día).

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