3.2.3. Condiciones para imponer responsabilidad penal a las empresas: la ley actual
El artículo 23 del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpretó establecen las condiciones para imponer responsabilidad penal a una empresa por delitos penales. Así, se establecieron pruebas sobre la cuestión de quién es un órgano, cuyas acciones y pensamientos se atribuirán a la corporación, y también se determinó que es necesario examinar si es apropiado que un determinado delito se aplique a una corporación. También es necesario examinar si el delito cometido por el órgano se cometió en el ejercicio de sus funciones y si no es un delito que perjudique a la empresa. Las dos últimas pruebas también tienen su origen en la teoría de los órganos, ya que el comportamiento y los pensamientos de un órgano solo pueden atribuirse a una corporación si actuó como organista en beneficio de la sociedad. Es cierto que se trata de una decisión basada en argumentos preliminares, y aún no ha llegado el momento de examinar la responsabilidad del acusado. Sin embargo, la acusada alega que, en virtud de la teoría de los órganos, en virtud de la cual se le atribuye responsabilidad penal en la acusación, también debe atribuirse a ella la inmunidad otorgada a los órganos. Por lo tanto, para este propósito, es necesario comprender las condiciones para imponer responsabilidad a una corporación en virtud de la Doctrina Orgánica, de modo que pueda examinar si la base conceptual de las mismas requiere la concesión de inmunidad a Siemens Israel en virtud de la inmunidad otorgada a los órganos en su nombre.
3.2.3.a. ¿Quién es un organista?
La jurisprudencia se ocupó ampliamente de la cuestión de quién es un órgano. Para nuestros propósitos, la definición de un órgano deriva el alcance y los límites de la responsabilidad penal de una corporación. En esta etapa del procedimiento, no es necesario profundizar en este asunto, ya que según la acusación, sobre la base de la cual se argumentaron los argumentos preliminares discutidos en esta decisión, los tres oficiales con los que se celebraron acuerdos de testigos estatales eran órganos de Siemens Israel en el momento de la comisión del delito, y en virtud de ellos, se atribuye responsabilidad penal a Siemens Israel. Sin embargo, es importante señalar que ya en esta etapa, existe una tendencia emergente de la jurisprudencia a ampliar la definición de un órgano para conducir a la condena de las corporaciones. Discutiré esto en pocas palabras, ya que son necesarios para la continuación de la operación.