Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 45

July 3, 2017
Impresión

"La enmienda propone agudizar y aclarar las pruebas existentes en la jurisprudencia con respecto a la identidad del órgano cuyas acciones y pensamientos criminales se considerarán las acciones y pensamientos de la corporación.  Entre otras cosas, la propuesta incluye una definición clara y limitada de la prueba funcional, así como la determinación de una condición según la cual no se impondrá la responsabilidad de la sociedad cuando el órgano no tenga la intención de beneficiar a la sociedad, y el acto no sea por su naturaleza un acto que beneficie a la sociedad.  La propuesta también incluye la adición de una obligación de supervisión por parte de la corporación para evitar la comisión de ciertos delitos por parte de una entidad relacionada con la corporación.  Por lo tanto, parece que la propuesta incluye varios equilibrios que, por un lado, reducen la responsabilidad penal en comparación con la situación existente y, por otro lado, la amplían de una manera más apropiada y apropiada para imponer responsabilidad penal a las empresas en la realidad actual".

Como se señaló, en este caso, según la acusación, Aaronson, Weiss y Hirsch son organistas que pasan ambas pruebas.

3.2.3.b.  ¿No tenía la legislación la intención de excluir la responsabilidad de una corporación en delitos penales?

La segunda condición, que debe cumplirse para determinar en virtud de la doctrina de los órganos que una corporación es penalmente responsable de las actividades de la organización, es si es un delito que la legislatura pretendía atribuir también a la corporación.  A la luz del artículo 23 del Código Penal, y  a la luz de la base conceptual para imponer responsabilidad penal a las empresas, parece que la mayoría de los delitos también se atribuyeron a las empresas en caso de que la organización cometiera el delito.  Por supuesto, con la excepción de los delitos que se relacionan solo con un ser humano, como la violación o la bigamia, cuya naturaleza y naturaleza no se pueden atribuir a la corporación.   El Honorable Juez Barak  señaló esto en el caso Modi'im  (en el párrafo 18 de su sentencia, en la página 390):

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