De manera similar, la Honorable Jueza Strasberg Cohen enCrim. Crim. 5734/91 Estado de Israel v. Leumi & Co. Investment Bank Ltd., IsrSC 49 (2) 4 (1995, en adelante: Leumi & Co.), donde sostuvo que: "En principio, cualquier delito penal en el que los intereses protegidos puedan ser perjudicados por la corporación impone responsabilidad penal a la corporación".
Parece que no puede haber duda de que los delitos atribuidos al acusado, incluidos el soborno y el lavado de dinero, pueden atribuirse a la corporación.
3.2.3.c. El delito se cometió como parte del papel del órgano
Esta prueba requiere que el organizador cometió el delito en el marco de su cargo en la empresa. Por supuesto, esto no significa que cualquier cargo en la empresa incluya la comisión de delitos. Esto fue discutido por el Honorable Juez Y. Kedmi en el caso Nehoshtan. Se debe hacer una distinción entre los poderes del órgano, que nunca incluyen la autoridad para cometer un delito, y el papel del organista en la corporación a diferencia de ser también una persona privada. En otras palabras, la intención es distinguir entre los actos cometidos por el organista en el marco de su trabajo o permanencia en la empresa y sus asuntos personales. Esta condición también se deriva de la propia teoría de los órganos. Si el órgano no actuó como un órgano, sino a nivel personal, su comportamiento y pensamientos no deben verse como los de la corporación. Como señaló la Honorable Jueza Strasberg-Cohen en el caso Leumi & Co. (párrafo 26 de su sentencia en la página 27):
"Sin embargo, la actividad del órgano no siempre se atribuirá a la empresa, y se requiere que la actividad del órgano esté dentro del alcance de sus actividades para la empresa. La desviación del ámbito de acción tiene implicaciones no solo en la responsabilidad de la empresa por el acto del órgano, sino también en la identificación misma del órgano como el "alter ego" de la empresa. ¿Qué se considera un área de acción y qué se considera una desviación de ella? Aquí estamos entre dos extremos. Por un lado, la acción en el ámbito de competencia como órgano. Por otro lado, la acción del órgano que no puede identificarse en absoluto con la sociedad. Entre estos dos extremos hay una amplia gama de situaciones".