Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 49

July 3, 2017
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(Énfasis agregado – M.A.C  .)

Esto también se desprende del memorando de enmienda, en el que se propone en este contexto incluir una prueba según la cual el delito cometido por el órgano se cometió "en relación con su función" (p. 4 del memorando):

"La prueba de 'en relación con su posición'  es necesaria para aclarar que la responsabilidad de la corporación no surgirá cuando el alto funcionario cometió el delito como persona privada.  Por ejemplo, en un caso en el que el alto funcionario atacó a su vecino debido a una disputa entre ellos.  En tal situación, no hay lugar para identificar sus acciones como las de la corporación.  Sin embargo,  es posible imponer responsabilidad penal a una empresa incluso en una situación en la que el alto funcionario se excedió en su autoridad, siempre que se trate de un acto relacionado con su cargo.  Así, por ejemplo,  la corporación puede ser condenada por las acciones de un alto directivo de la corporación que negoció una transacción de la corporación que no está dentro de su responsabilidad directa, y en este marco dio un soborno a un servidor público".

(Énfasis agregado – M.A.C  .)

Esto es importante en nuestro caso, ya que la pregunta que surge es si el acuerdo de inmunidad firmado por los órganos fue hecho por ellos como órganos o como particulares.

3.2.3.d.  El delito se cometió en beneficio de la corporación

La tercera y última condición es que el delito se cometió en beneficio de la corporación, ya que si el delito perjudicó a la corporación, como una organización que malversa los fondos de la empresa,  ciertamente no hay razón para que la corporación rinda cuentas por esto.  La base conceptual de esta condición es doble.  La primera se deriva de la teoría de los órganos, ya que si el órgano actuó contra la corporación, su actividad no debe identificarse con la de la corporación.  De hecho, este es un caso privado de la segunda prueba, ya que si el organizador avanzó en sus propios asuntos mientras perjudicaba a la corporación, se considerará que actúa como una persona privada y no como el organizador de la corporación.  Otra razón para esta condición es la consideración de la disuasión.  Como mencioné anteriormente,  el objetivo principal de imponer responsabilidad penal a las corporaciones es disuadirlas de cometer actos delictivos, o más bien disuadir a los órganos.  La consideración de disuasión no existe cuando la organización actúa contra la corporación.  Cuando se trata de delitos contra la corporación,  la corporación y sus accionistas tienen todos los incentivos para tratar de prevenir actos delictivos por parte de los órganos dirigidos contra la empresa.   La Honorable  Jueza T. Strasberg-Cohen en Leumi & Co., en la página 28, párrafo 26 de su sentencia declaró:

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