Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 50

July 3, 2017
Impresión

"La pregunta principal que debemos considerar es cómo avanzar en los objetivos sociales que la sociedad busca lograr imponiendo responsabilidad a la corporación.  Las principales consideraciones son la disuasión y la prevención de la repetición de delitos.  Hay quienes argumentan que, dado que la empresa tiene un incentivo, derivado del propio daño que se le ha producido, para prevenir el daño,  es dudoso que sea necesario imponer responsabilidad a la empresa para estimularla a tomar medidas destinadas a retirar los órganos que actuaron ilegalmente o a evitar que se repitan esas acciones por parte de los órganos.  .... Otros argumentan que la imposición de tal responsabilidad logra el objetivo social deseado.  Hay quienes señalan la dificultad que enfrenta la corporación para evitar la acción de órganos que actúan en su beneficio personal y en contra del beneficio de la corporación.  Esta dificultad también es reconocida por la propia ley, ya que establece los deberes de confianza de los funcionarios hacia la empresa, e incluso establece delitos penales ­como se establece en las secciones  423, 424, 424a y 425 del Código Penal..... Son las consideraciones de disuasión las que deben decidirse al determinar el alcance de la responsabilidad penal de las corporaciones".

(Énfasis agregado – M.A.C  .)

Cabe destacar que la cuestión se refiere a la finalidad de la comisión del delito y no a las consecuencias de exponerlo, ya que no hay duda de que incluso un delito destinado a beneficiar a la empresa, como el soborno, como resultado del cual la empresa ganó un gran trato, la empresa se vio perjudicada cuando fue expuesta.  A este respecto, las palabras de Hamdani, The Responsibility of the Corporation (ibíd., pág. 776) son apropiadas:

"Cuando el delito tiene la intención de dañar a la corporación,  es razonable suponer que el costo de su ejecución se impondrá  en última instancia a los accionistas, incluso sin ninguna intervención legal.  Por lo tanto, se debe esperar que las corporaciones activen sus mecanismos de control y supervisión para prevenir delitos que las perjudiquen.Es importante enfatizar que se debe hacer una distinción entre los delitos  destinados a dañar a la corporación y los  delitos cuya exposición,  ya sea en el nivel legal o en el nivel de daño a la reputación, es negativa para la corporación.  El hecho de que exponer el delito conduzca a un daño a la corporación no obvia la necesidad de motivar a la corporación para prevenir delitos de este tipo".

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