Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 51

July 3, 2017
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Esta condición fue determinada por diferencias de énfasis, en varias sentencias.  En el caso Leumi & Co., donde en los párrafos 27-28  de la sentencia del Honorable Juez  Strasberg-Cohen, se sostuvo que una corporación tiene responsabilidad penal por un acto de un órgano, siempre que se haya realizado en el marco de la función del órgano y no sea contrario al interés de la corporación o actos en su contra.  Es decir, no es necesario que el delito se cometa en beneficio de la corporación, basta con que no actúe en su contra.  La sentencia no discutió la cuestión de qué sucede cuando, por ejemplo,  la intención de la organización era beneficiar a la corporación, pero al final del día, la ofensa perjudicó a la corporación (y no la exposición real de la misma).  Los fallos posteriores aplicaron el conjunto de pruebas en el caso Leumi & Co. de varias maneras.  Así, por ejemplo, en el caso de Arad Industries,  se amplió la responsabilidad del órgano por cualquier acción que no perjudique a la corporación.  Por otro lado, enCrim. Crim. (Distrito de Tel Aviv) 6932/06 Estado de Israel v. Gad Zeevi [publicado en Nevo] (2008) se sostuvo que es necesario probar que la corporación realmente se benefició del acto del órgano.  En el caso Pan Lun, la corporación fue absuelta después de que se determinó que las acciones de la organización estaban dirigidas contra la corporación.

El Honorable Vicepresidente, el Juez A. Rubinstein resumió el fallo en el caso Melisron (en el párrafo 121 de su sentencia):

"Se ha determinado en la jurisprudencia en esta materia que una acción realizada deliberadamente por el órgano en contra del interés de la corporación no vinculará a la corporación misma, ya que en este caso el órgano no actúa como un órgano sino como una persona privada, y por lo tanto su conducta no debe atribuirse a la corporación...La principal justificación para imponer responsabilidad a la corporación por las acciones del individuo se deriva del hecho de que el individuo actuó para beneficiar a la corporación y, por lo tanto, cuando actuó en contra de la corporación, no estaría justificado responsabilizar a la corporación por sus acciones.Así, por ejemplo, cuando se descubrió que el gerente de la empresa había hecho un registro falso en los libros de la empresa para generar beneficios para una parte distinta de la empresa, se determinó que la empresa no debía ser considerada penalmente responsable (Crim. Crim. 24/77 "Pan-Lune", Engineering and Construction Company Ltd. v. Estado de Israel, IsrSC 33(1) 477, 493-494 (1979).Por otro lado, cuando se determinó que el órgano actuó tanto en beneficio de la empresa como en su beneficio personal y en beneficio del grupo de empresas al que pertenecía, se determinó que esto no disminuye la responsabilidad penal de la empresa por sus acciones (National Matter, en p. 28)".

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