Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 52

July 3, 2017
Impresión

También en la literatura, las opiniones están divididas sobre la cuestión de si la jurisprudencia tenía la intención de determinar que era suficiente, a los efectos de esta condición, que la intención del órgano no fuera dañar a la corporación (según Lederman, Models of Liability, en p. 296),  o si la responsabilidad debería imponerse a la corporación solo cuando el órgano tenía la intención de beneficiar a la corporación (como Kremnitzer y Ghanaim,  The Responsibility of the Corporation, ibíd.' 98).

En el memorándum de modificación, se propone establecer explícitamente esta condición y aclarar la jurisprudencia sobre este asunto (p. 5 del memorando):

"Se propone establecer protección para la corporación cuando el órgano no tenía la intención de beneficiar a la corporación con su acto, y cuando el acto cometido por el órgano no era por su naturaleza un acto que beneficiara a la corporación.  Esta defensa se deriva principalmente de la lógica que subyace a la teoría de los órganos, según la cual se puede atribuir responsabilidad penal a una corporación por un acto cometido por alguien que actúa en su nombre y para la corporación.   Un caso claro en el que se aplicará la defensa es un caso en el que el órgano roba a la corporación.  Atribuir responsabilidad a una corporación en tal caso es incompatible con consideraciones de justicia y equidad.  Cuando un órgano de una corporación comete un delito en beneficio de la corporación, su acción puede verse como una acción en nombre y para la corporación y, por lo tanto, está justificado obligarla a soportar la carga como resultado.  Por otro lado, una acción que no tiene la intención de beneficiar a la corporación, o incluso tiene la intención de dañarla,  no debe verse como una acción en nombre de la corporación y debe ser considerada penalmente responsable por ello..... Se propone agudizar la prueba de dos maneras: en primer lugar, se propone incluir dos pruebas acumulativas para la existencia de la defensa:  una prueba subjetiva -  el propósito del órgano para beneficiar a la corporación- y una prueba objetiva -actos que, por su naturaleza, están destinados a beneficiar a la corporación  -.Más bien, es una prueba que se relaciona con el propósito del órgano que cometió el delito en el momento de su comisión o con un acto que por su naturaleza, y no de acuerdo con su resultado, tiene la intención de beneficiar a la corporación.

Parte previa1...5152
53...141Próxima parte