De ello se deduce que no se impondrá responsabilidad penal a una empresa cuando el órgano haya sido indiferente a las consecuencias de sus actos y el acto, por su naturaleza, no haya sido beneficioso para la empresa".
La base conceptual, por lo tanto, es identificar el comportamiento y los pensamientos del órgano y verlos como las actividades de la corporación, donde el órgano actuó para la corporación. A este respecto, cabe destacar que, por regla general, se tienen en cuenta los mejores intereses de la sociedad aunque un órgano actúe en beneficio de otra sociedad del grupo. A este respecto, el Honorable Presidente A. Barak dictaminó en Crim. Crim. 5383/97 Tempo Beer Industries Ltd. v. Estado de Israel, 55 (1) 557, 563 (2000), en el párrafo 10 de su sentencia:
"Cabe señalar que al determinar la responsabilidad de los apelantes 1 y 2, el tribunal no consideró necesario separarlos, a pesar de que la compra de las acciones de "Tempo Beer" fue realizada por "Tempo Plastic", y a pesar de que el prospecto, y la no divulgación en el mismo, se publicó el:Por "Tempo Beer" y no por "Tempo Plastic". Esto es lo que determinó, ya que las dos empresas formularon juntas, a través de sus órganos, todo el plan de acción para la compra de las acciones de Tempo Beer, y lo ejecutaron juntas".
El Presidente Barak aprobó esta remisión del Tribunal de Distrito. De manera similar, el Honorable Vicepresidente, el Juez A. Rubinstein, discutió el asunto explícitamente en el caso Melisron (párrafo 125 de su sentencia):
"Soy de la opinión de que en los casos en que el funcionario, como funcionario de una empresa, actúa en nombre de los intereses de la otra empresa y lo tiene en cuenta en sus acciones, esto también es suficiente para determinar que cada una de las empresas es directamente responsable de sus acciones, incluso si supuestamente se hicieron solo por una de ellas... No es posible sostener el palo por ambos extremos y disfrutar de ambos mundos, es decir, actuar por ambos – sí, la responsabilidad de ambos – no; Esto no se hará en nuestro lugar..... Hay situaciones en las que sería apropiado condenar al grupo de empresas como grupo, ya que la ley debe rastrear la esencia de la actividad y no la estructura formal de la incorporación, de tal manera que ningún pecador será declarado culpable de usar el velo de la incorporación como escudo artificial".