Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 63

July 3, 2017
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Agrega (ibíd., en p. 898):

"La teoría de la identificación se basa en el concepto  de que ciertos funcionarios se identifican con la corporación, en la medida en que sus acciones y pensamientos se considerarán identidad a los efectos de imponer responsabilidad penal.  Como resultado, los sistemas legales de todo el mundo tendían a ubicar la identidad requerida no para todos los funcionarios de la corporación, sino solo para los altos funcionarios, que controlan la corporación.  La metáfora aceptada en la literatura legal en este contexto es que los altos funcionarios constituyen la mente de la corporación (con respecto al elemento mental) y las manos de la corporación (con respecto al elemento fáctico) ...Sin embargo, esto es solo una metáfora, que no describe con precisión la situación legal...La corporación tiene responsabilidad penal además de la responsabilidad penal de los funcionarios".

(Énfasis agregado – M.A.C  .)

En otras palabras, la identidad es relevante y necesaria a los efectos de atribuir el delito del órgano a la empresa con el fin de imponer responsabilidad penal y nada más.  Se requiere identidad para ubicar quién es el órgano, cuyo comportamiento y pensamientos se atribuirán a la corporación.  Es decir, cuando se determina quién es un órgano a los efectos de atribuir un delito a una corporación, no significa que exista una identidad e identificación entre ambos a partir de ese momento.

Así, en el caso Modi'im, el Honorable Juez E. Barak enfatizó que la Torá es requerida solo para atribuir responsabilidad penal a una corporación (párrafo 5, p. 379):

"A lo largo de los años, se ha desarrollado  la 'teoría de los órganos', que tiene por objeto superar la falta de una dimensión humana en la sociedad y permitirle así cumplir con los requisitos de la ley con respecto a la existencia de cualidades humanas necesarias para imponer responsabilidad o con el propósito de proporcionar protección o inmunidad de responsabilidad (civil, penal o de otro tipo... Según esta doctrina  -que no se limita al ámbito penal, sino que se aplica a todos los ámbitos... El elemento mental que existe en el órgano se percibe como el elemento mental de la corporación.  De manera similar,  el componente conductual activo que existe en la organización se percibe como el componente conductual activo de la corporación. A través de esta doctrina, es posible atribuir a la corporación -a pesar de la falta de cualidades humanas- el pensamiento y la acción del órgano, y así es posible cumplir con las disposiciones de cualquier ley (o contrato), condicionando un resultado jurídico a la existencia de estas cualidades humanas.  Para ser precisos: la teoría de los órganos no pretende imponer responsabilidad a una corporación por la responsabilidad de los órganos.  Con este fin, existe la doctrina de la responsabilidad indirecta.  La teoría de los órganos parte de la suposición de que existe una norma legal que se relaciona con la corporación.  Según él, surgen ciertos resultados (ya sea que estén   relacionados con la imposición de responsabilidad, o si están relacionados con la exención o protección de la responsabilidad, o de otra manera) si la corporación desarrolla cualidades humanas, como el pensamiento criminal (conciencia, intención), la acción activa y similares.  La teoría de los órganos hace posible que la corporación pueda mantener estas cualidades humanas.  Por lo tanto, una corporación puede ser responsable (civil, penal o de otro tipo) incluso si el órgano en sí no es responsable.  La responsabilidad de la corporación por las actividades del órgano no es responsabilidad indirecta y no depende de la responsabilidad del órgano.  De hecho, si bien un empleador o remitente es indirectamente responsable solo si el empleado o el remitente es (en el sentido sustantivo)  personalmente responsable, esta condición no es requerida por la responsabilidad de la corporación por la conducta del organista ... La responsabilidad de la corporación por la actividad del órgano es personal, mientras que a través de las acciones y pensamientos del órgano, la corporación puede mantener los fundamentos de la norma legal que busca aplicarle".

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