Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 64

July 3, 2017
Impresión

(Énfasis agregado – M.A.C  .)

Añadió (apartado 5 de su sentencia, pág. 381):

"La corporación es responsable porque hubo una actividad  'personal'  y porque hay un elemento mental  'personal'  en la organización, y se considera que estos son suficientes para imponer responsabilidad personal a la corporación...La corporación es responsable de la acción activa y del elemento mental que se ha formado en la organización".

(énfasis añadido)

Añadió además (en el apartado 14 de la sentencia, pág. 388):

"La responsabilidad penal personal de la corporación se cristaliza debido al cumplimiento de las disposiciones de la norma penal pertinente.  Para este propósito, será necesario, en su mayor parte, aplicar la teoría de los órganos, según la cual  "atribuiremos" a la corporación los pensamientos y acciones de los órganos que sirven en ella". .

Gertenberg, en su artículo: Tornillos en el sistema, también aclara este uso del término identidad (ibíd., en p. 654):

"Esta doctrina    [la teoría de los órganos enel Derecho Penal] tiene por objeto dar solución a las limitaciones de la responsabilidad indirecta en el derecho penal, imponiendo responsabilidad penal directa a la empresa, imitando su imposición a los seres humanos  .Por lo tanto, también se conoce como la doctrina del  "alter ego".  Es la identificación la que permite imponer responsabilidad a una corporación por el hecho de que  se cometió el delito, y no conformarse con examinar la existencia de responsabilidad indirecta".

(Énfasis en el original)

Por lo tanto, a pesar del uso de palabras como pruebas de identidad e identificación, vemos que estas son necesarias con el fin de examinar quién será el órgano cuyas acciones se atribuirán a la corporación, por qué actos, etc., y esto no tiene un impacto en la relación entre el órgano y la corporación en el futuro,  después de que el delito haya sido atribuido a la corporación.  No hay ningún indicio de la identidad e identificación de la corporación con el órgano posteriormente, excepto que el órgano es un órgano, a través del cual la compañía continúa operando.  En otras palabras, no se trata de una identificación continua entre el órgano y la empresa, sino de la imposición de responsabilidad a la empresa en virtud del comportamiento y los pensamientos del organista, que se examinan en el momento de la formación o comisión del delito.

Parte previa1...6364
65...141Próxima parte