El acusado argumentó que era imposible separar el órgano de la corporación, es decir, no era posible otorgar inmunidad a uno y condenar al otro cuando se trataba de una entidad, y comparó esto con un ser humano. Este argumento no debe aceptarse. Esta es una sobre-"humanización" de la corporación. No se trata de un solo cuerpo, sino más bien de atribuir el comportamiento y los pensamientos de un ser humano a una corporación, como el Honorable Juez Y. Kedmi describió tan bien en el caso Nehoshtan (ibíd., en la pág. 124):
Naamán [el ser humano] y Nehoshtan [la corporación] tienen responsabilidad penal personal por las acciones de Naamán como órgano de Nehoshtan. Su responsabilidad es personal e independiente como si fueran dos, y el comportamiento subyacente se "comparte" como si fueran uno. La responsabilidad de Naamán y Nehoshtan es, por lo tanto, la responsabilidad directa del "delincuente principal", cuando la ofensa fue cometida por ambos "conjunta y separadamente". De hecho, como se dijo, la responsabilidad de la corporación radica en el acto del organista y, aparentemente, solo la corporación es el perpetrador. Porque él es quien realizó el acto "por medio de " el órgano que le sirve de cabeza y manos, y no hay lugar para la separación entre la "cabeza y las manos" y el "ser" cuya cabeza y manos son la cabeza y las manos. Sin embargo, esta posición es cierta cuando se trata de una "persona" que es un ser humano, en cuyo caso se trata de una sola "entidad", y no es cierta cuando se trata de un cuerpo físico que sirve simultáneamente a dos "entidades" legales separadas: la suya propia y la de la corporación en la que opera. ... De hecho, la responsabilidad de Nehoshtan es la responsabilidad personal por el acto que realizó "a través" de Naamán, y la relación entre los dos, Naamán y Nehoshtán, los une en una "entidad" en este asunto. Sin embargo, esta "unificación" de "entidades" es única: por un lado, crea una "entidad" común de una "corporación de órganos" que opera como un organismo independiente, pero por otro lado: Deja una "entidad" separada para el órgano, que sigue siendo una "persona" incluso cuando actúa como una "corporación".