Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 73

July 3, 2017
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3.3. Resumen provisional: ¿Debe determinarse que la inmunidad otorgada a los órganos se aplica al acusado?

A la luz de todo lo anterior, se puede resumir y determinar que el propósito de la teoría de los órganos es atribuir el comportamiento y los pensamientos de un órgano a la sociedad, con el fin de imponer responsabilidad penal a la empresa.  No debe deducirse, tanto como una cuestión de interpretación  jurídica como de política, que la inmunidad concedida a los órganos –Aaronson, Weiss y Hirsch– también se atribuirá a Siemens Israel.

  1. Los derechos de la corporación como acusado penal

4.1 La Regla – Derechos de la Corporación

Parece que todos están de acuerdo  en que la corporación, en principio,  tiene derechos, incluidos los derechos constitucionales, incluidos sus derechos como acusado.  Todos también están de acuerdo, porque hay derechos que asumen la existencia de un ser humano, en lugar de una corporación.  El Honorable Presidente Zmora ya señaló esto en el caso Beit Hashita (ibíd., en p. 141), cuando aclaró que se debe aplicar la prueba del sentido común, siempre que no se prive al derecho de la corporación.  En sus palabras:

"En la medida en que las disposiciones hablan de la entrega personal de la citación a juicio, del arresto en caso de incomparecencia del acusado, de una confesión de culpabilidad, etc.,  el tema y el pegamento del asunto exigen que los cuerpos incorporados sean excluidos de la disposición de la palabra 'persona', al igual que en la imposición de un castigo deben ser retirados de la prisión y las multas deben reducirse.....La cuestión de si el organismo admite su culpabilidad como organismo debe dirigirse a su representante legal que comparece en nombre de la asociación o sociedad...Y en general, las instrucciones al respecto deben sorprenderse...Los cuerpos se incorporan según el atributo de la razón y la honestidad, siempre que no se les prive de su derecho a la defensa".

La distinción entre un ser humano y una empresa en términos del disfrute de los derechos fue discutida por el Honorable Presidente A. Barak en CA 105/92 Re'em Engineers Contractors Ltd. v. Municipio de Nazareth Illit, 47 (5) 189 (1993), donde se discutió y sostuvo la libertad de expresión de una corporación:

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