Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 75

July 3, 2017
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Como se ha dicho, se sostuvo que los derechos constitucionales se aplicarán a las empresas, en la medida en que estos derechos sean compatibles con la naturaleza y la naturaleza de la empresa (véanse a este respecto las palabras del Honorable Presidente A. Barak enHCJ 4593/05 Mizrahi Bank v.  the First Minister  (publicado en Nevo, 2006,  en adelante: el Tribunal Superior de Justicia Mizrahi Bank), párrafo 10 En su sentencia, con referencia al derecho constitucional a la propiedad en la Ley Fundamental:  Dignidad y Libertad Humanas: "La expresión 'hombre' en la Ley Fundamental también incluye a una personalidad jurídica que no es un ser humano, siempre que la esencia del derecho otorgado en la Ley Fundamental y la naturaleza de la personalidad jurídica que no es un ser humano, sean coherentes con esta conclusión..... La actividad a través de cuerpos legales no humanos es elemental en nuestra sociedad.  Una sociedad moderna no puede ser derrotada sin ellos.  La negación de los derechos humanos por parte de estos organismos dañará gravemente el tejido de la vida moderna" (véase también Marius Emberland, The Human Rights of Companies: Exploring the Structure of ECHR Protection (2006)).  Así, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, enmendado por los Protocolos No.  11 y No.  14, Roma, 4.XI.  1950, en el que se interpretó que el derecho a un juicio justo (establecido en el artículo 6 de la Convención) también otorgaba derechos humanos a las empresas.

Sin embargo,  el Honorable Presidente Barak agregó, señalando en  el Tribunal Superior de Justicia Mizrahi Bank, en el párrafo 10 de su sentencia:

"Una personalidad jurídica que no es un ser humano, como una corporación que publica un libro o un periódico,  goza de libertad constitucional de expresión.  Por supuesto, a veces la esencia misma del derecho requiere que se otorgue solo a una persona.  Así, por ejemplo, la disposición según la cual "no se privará de libertad a una persona ni se restringirá mediante prisión, detención o extradición" (artículo  5) no se aplica, por su propia naturaleza, a una persona que no sea un ser humano.  Por supuesto, puede haber casos límite, en los que no surja una decisión en nuestro caso.  ....Esto, por supuesto, no impide una situación en la que el alcance de la protección (en el marco de la cláusula de limitación) otorgada a una personalidad jurídica que no es una persona

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