Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 76

July 3, 2017
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será diferente del alcance de la protección otorgada a una persona".

(Énfasis agregado – M.A.C  .)

En otras palabras, aunque la corporación tiene derechos, en principio, puede cambiar su alcance en virtud de ser una corporación, y no solo porque no sea un ser humano.

En la base, se otorgaron derechos humanos a los seres humanos para garantizarles condiciones de vida justas en las que pudieran desarrollarse, así como la participación en los procesos de toma de decisiones, sin temor a la interferencia estatal en sus vidas.  Posteriormente, se desarrollaron  los derechos  sociales  (educación, salud, etc.), que se relacionan con las condiciones para el desarrollo humano, y hoy también se habla de derechos más amplios como el derecho a la protección del medio ambiente.  Por supuesto, se debe hacer una distinción entre los derechos básicos, en los que el Estado está obligado a abstenerse de violarlos, y los derechos sociales que el Estado debe promover.  Los derechos se relacionan con la vulnerabilidad y vulnerabilidad del ser humano   frente al poder del Estado.  La base de los derechos humanos era la protección del individuo contra el abuso del poder del Estado, y más tarde el deseo de permitir que los seres humanos cumplieran su destino.  El derecho a un juicio justo también se otorgó por primera vez a los seres humanos, para protegerlos del poder de enjuiciamiento cuando se enfrentan a un proceso penal, el proceso en el que es probable que sean violados más gravemente tanto en su dignidad  como en su libertad.  Sin embargo, los derechos humanos se aplicaron inicialmente, al menos en parte, a las corporaciones, sin discutir si las justificaciones para otorgarlos se aplican a los seres no humanos.

Algunos argumentan que esto se debe a la neutralidad de los derechos humanos y al hecho de que una persona que elige ejercer su derecho a constituirse como empresa no debe verse perjudicada (véase: Vincent S.J.  Buccola, "Derechos corporativos y neutralidad organizacional", 101 Iowa L.  Rev., 499 (2016) ).  Sin embargo, como aclararé a continuación, este argumento es problemático cuando se trata de grandes empresas y corporaciones internacionales que ya no se identifican en absoluto con los fundadores.  Entonces debemos preguntarnos de nuevo si es apropiado concederles derechos y, en caso afirmativo, qué derechos y en qué medida.

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