"...Tanto los actores humanos como los no humanos u organizacionales pueden hacer valer los derechos básicos, pero...sus respectivos derechos pueden no ser de la misma naturaleza, por lo que puede decirse que tienen una vigencia diferente"
(énfasis en el original).
El hecho de que, por regla general, las corporaciones sean casi siempre los acusados en delitos económicos respalda esta conclusión.
Una crítica similar fue hecha por Anna Grear, "Human Rights – Human Bodies? Algunas reflexiones sobre la distorsión de los derechos humanos de las empresas, el sujeto legal, la encarnación y la teoría de los derechos humanos" 17 Law and Critique, 171 (2006):
"...Al volver a prestar atención a las implicaciones de la encarnación humana para la teoría de los derechos humanos, podría ser posible revitalizar el potencial protector de los derechos humanos para los seres humanos y las comunidades vulnerables contra las poderosas personas jurídicas incorpóreas (corporaciones)".
El profesor Barak-Erez, la persona en el centro, también plantea preocupaciones sobre la concesión de privilegios a las corporaciones, especialmente en la era de la privatización, en la que las corporaciones cumplen funciones que antes ocupaba el gobierno y son susceptibles de infringir los derechos individuales. El profesor Barak-Erez enfatiza la necesidad de examinar en profundidad los derechos que se están considerando y si son adecuados para aplicarse a una corporación. En este contexto, el profesor Barak-Erez se refiere a otros sistemas jurídicos, que hacen esa distinción explícitamente (ibíd., en la página 42 del artículo):
"Un enfoque diferente y más limitado se refleja en la Ley Fundamental alemana y la Constitución sudafricana. La Ley Fundamental alemana estipula que cuando se trata de "personas jurídicas", los derechos constitucionales se aplicarán en la medida en que su naturaleza lo permita. Del mismo modo, la Constitución de Sudáfrica distingue entre una "persona física" y una persona jurídica, y exige que esta última disfrute de los derechos otorgados por la Constitución sólo en la medida en que sea compatible con la naturaleza del derecho y las características de la persona jurídica. Creo que adoptar un punto de vista que enfatice el lugar de la persona real en el centro de la ley puede ayudar a elegir la solución adecuada, en el espíritu de la tendencia que surge del derecho constitucional de Alemania y Sudáfrica".