Hay quienes critican este argumento diciendo que quien es inocente y no miente no se presenta ante el trilema y, por lo tanto, en la práctica, la protección se otorga solo a aquellos que están obligados a ocultar la verdad y no tienen lugar en dicha protección (ver: Akhil Reed Amar y Renee B. Lettow, "Principios de la Quinta Enmienda: La cláusula de autoincriminación", 93 Mich. L. Rev. 857, 890 (1995).. Para una discusión de esta pregunta, ver: Daniel J. Seidmann y Alex Stein, "El derecho al silencio ayuda a los inocentes: un análisis teórico de juegos del privilegio de la Quinta Enmienda", 114 Harv. L. Rev. 430, 452 (2000), citando a Jeremy Bentham, A Treatise on Judicial Evidence 241 (M. Dumont ed., Fred B. Rothman y compañía. 1981) (1825).
La inmunidad contra la autoincriminación se considera una de las garantías mínimas de un juicio justo y de la igualdad ante la ley y, por lo tanto, está protegida por el artículo 14(3)(9) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, art. 14 (3) (9), así como en las constituciones de ciertos estados, como la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece: "Ninguna persona será... obligado en cualquier caso penal a ser testigo contra sí mismo...". En los Estados Unidos, el derecho a la autoincriminación se establece en la Quinta Enmienda de la Constitución (ampliaré más adelante en el capítulo sobre el derecho a la autoincriminación).
4.2.1.b. El derecho a guardar silencio y el derecho a abstenerse de autoincriminarse en Israel
La ley israelí reconoce el derecho del acusado a no incriminarse a sí mismo y, en este contexto, su derecho a permanecer en silencio, tanto durante el interrogatorio como durante el juicio. Hay una serie de disposiciones de la ley que consagran estos derechos, algunas de las cuales se relacionan con la investigación, otras con el juicio.
El párrafo 2 del artículo 2 de la Ordenanza sobre el procedimiento penal (testimonios) autoriza a los agentes de policía a investigar la comisión de delitos. El párrafo 2 del artículo 2 de la Ordenanza se refiere a los derechos en cuestión y establece lo siguiente: