"Una persona que sea interrogada de esta manera estará obligada a responder correctamente a todas las preguntas que se le presenten en el momento del interrogatorio por el mismo oficial de policía, o por otro oficial autorizado como se mencionó anteriormente, excepto las preguntas cuyas respuestas sean suficientes para ponerla en peligro de culpabilidad penal".
Este derecho, a no responder preguntas durante el interrogatorio, está condicionado en el artículo 28 a) de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución - Detenciones), 5756-1996, en adelante: la Ley de Detenciones) de que existe el deber de informar al sospechoso de su derecho a permanecer en silencio y de que, si decide responder, todo lo que diga se utilizará en su contra (interrogatorio bajo advertencia).
"El funcionario encargado de la detención de una persona no decidirá sobre la continuación de su detención o su puesta en libertad bajo fianza, y no determinará el tipo, la cuantía y las condiciones de la fianza, sin antes dar a esa persona la oportunidad de hacer su declaración, después de haber sido advertida de que no está obligada a decir nada que pueda incriminarla, que cualquier cosa que diga puede servir de prueba en su contra, y que su negativa a responder a las preguntas puede reforzar las pruebas en su contra."
En otras palabras, el silencio es permisible, pero puede servir como apoyo probatorio contra el interrogado.
Además, el artículo 47 de la Ordenanza sobre pruebas [nueva versión], 5731-1971 (en adelante, la Ordenanza sobre pruebas), titulado "Pruebas incriminatorias", se aplica a las actuaciones judiciales y dispone lo siguiente:
")a) Una persona no está obligada a declarar si ello implica la admisión del hecho de que es uno de los fundamentos de un delito del que se le acusa o puede serlo.
(b) Si una persona solicita abstenerse de proporcionar pruebas porque es probable que la incriminen como se indica en la subsección (a) y el tribunal rechaza la solicitud y se proporcionan las pruebas, las pruebas no se presentarán contra esa persona en el juicio en el que se le acusa del delito del cual el hecho revelado por la evidencia es uno de los fundamentos, a menos que haya dado su consentimiento.