En Crim. Crim. 512/13 Anonymous v. M.I. (publicado en Nevo, 2013) en adelante: el Asunto Tardío o el Asunto de la Construcción de la Sentencia en los Acuerdos de Culpabilidad), se sostuvo que cuando se presentó un acuerdo de culpabilidad al tribunal con respecto a la sentencia, debe examinar el acuerdo de culpabilidad que cumpla con la prueba de equilibrio establecida por el tribunal en el caso Certain extendido, y si es así, debe actuar de acuerdo con el acuerdo de culpabilidad incluso si el castigo propuesto se desvía del rango de pena apropiado. El Honorable Juez, actualmente Vicepresidente, Hanan Meltzer, dictaminó que el rango de castigo determinado por el tribunal no depende del rango de castigo acordado por las partes, y difiere de él tanto en que el rango de castigo en el acuerdo de culpabilidad es determinado por las partes, a diferencia del rango de castigo determinado por el tribunal, y principalmente en que, en esencia, el rango de castigo propuesto en un acuerdo de culpabilidad refleja los intereses de ambas partes, y el rango de castigo determinado por el tribunal refleja una determinación normativa del equilibrio adecuado a los ojos de la sociedad entre todas las consideraciones relevantes de acuerdo con el formato establecido por la ley.
Según el fallo de la Corte Suprema, primero se debe determinar el rango de castigo apropiado, que es la determinación normativa del tribunal, a pesar de los acuerdos alcanzados en el acuerdo de culpabilidad (ver al respecto: Crim. Apelación 8820/14 Zohar Shachar v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2015; El caso Hassan; Crim. Crim. 9246/12 Hamaisa v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2014). Crim. Crim. 5953/13 Estado de Israel v. Davidi (publicado en Nevo, 2014, en adelante: el caso Davidi). La Honorable Jueza Edna Arbel discutió el asunto en Crim. Crim. 3856/13 Shai Goni v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2014, en el párrafo 12 de su sentencia):
"El propósito de la enmienda [113 – estructuración de la discreción en el castigo] es establecer criterios para sentenciar a un acusado. La enmienda no excluye explícitamente, en lo que respecta a la aplicación de estos criterios, una situación en la que las partes hayan llegado a un acuerdo de culpabilidad con respecto a la sentencia. Considero que no modifica la política jurídica vigente en vísperas de su entrada en vigor, según la cual el tribunal no está obligado por la pena acordada por las partes en el marco de un acuerdo de culpabilidad, y debe examinarla de acuerdo con los estándares aceptados, a los que se añaden las consideraciones necesarias para la existencia de un acuerdo de culpabilidad, e incluso se le da un lugar central... De acuerdo con estos criterios, que actualmente están consagrados (con varios cambios) en los artículos 40A a 40V del Código Penal, se debe examinar el acuerdo de culpabilidad entre las partes con respecto a la sentencia, junto con la regla que limita la intervención del tribunal en dicho acuerdo. "