Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 35188-06-23 Presidente de la Autoridad de Valores de Israel v. Dakma Capital Ltd. - parte 23

September 7, 2025
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Señalaré que no hay ninguna afirmación de que el pequeño préstamo fuera importante para la empresa y que su concesión tampoco se informó al público.  De hecho, se definió como una "adenda" al contrato de préstamo, pero la fecha de su reembolso precedió al reembolso del gran principal del préstamo.  Considero que, en el marco del examen del caso, no puede ignorarse que en la fecha en que el prestatario incumplió el acuerdo del préstamo importante, que es el préstamo sustancial, no llegó la fecha para el pago del principal de este préstamo.  En ese momento, el prestatario solo estaba obligado a soportar el pago de intereses (apéndice 26 de la respuesta de Lorenzi).  A mi entender, este fue el enfoque del Comité de Observancia, que también acepto (véase el párrafo 42 de las decisiones del presidente del grupo especial, el párrafo 5 de la decisión de Kastiel y Shafrir-Dekel).

  1. El prestatario incumplió el contrato de préstamo de 26 de octubre de 2018 (párrafo 21 del pliego administrativo de reclamaciones).  Se determinó que en agosto y septiembre hizo pagos parciales de intereses, y en los meses de octubre a diciembre no pagó los pagos de intereses del préstamo grande o del capital del préstamo pequeño.  Castiel y Dekel Shafrir determinaron que Lorenzi actuó para lidiar con el incumplimiento del acuerdo de préstamo de manera rápida, rápida y relativamente eficiente.  Poco después de la fecha del incumplimiento, negoció con el prestatario para corregir el incumplimiento, tras lo cual se llegó al nuevo acuerdo (párrafo 8 de su decisión).

La ISA argumenta que la "señal" sobre la naturaleza de la violación se ve reforzada por el hecho de que la falta de pago comenzó "inmediatamente después de que se otorgó el préstamo y duró 4 meses" (párrafo 52 de la petición).  Pero este argumento es difícil.  El préstamo se concedió a principios de abril de 2018 por un año, y el prestatario estaba en incumplimiento a finales de octubre, es decir, unos seis meses y medio después.  Incluso si me refiero a la fecha en agosto de 2018 en que el prestatario no pagó parte de los pagos de intereses, e incluso si ignoro el hecho de que en ese momento, según la Autoridad, no estaba incumpliendo, esto es aproximadamente cuatro meses después de que se otorgó el préstamo.  En cuanto a la duración del período de incumplimiento, cabe señalar que efectivamente continuó hasta que se formuló el acuerdo en el marco de las negociaciones, pero el prestatario no pagó los intereses durante tres meses y no cuatro (el calendario de liquidación indica que en enero de 2019 se pagaron los intereses (Apéndice 30 de la respuesta de Lorenzi)).  Parece que la duración de la violación en nuestro caso también involucró la duración de las negociaciones a las que se refirieron Castiel y Dekel-Shafrir en su decisión.  En cualquier caso, dado que la duración total del préstamo fue de un año, es difícil ver la fecha del incumplimiento como un indicio de su importancia relativa.

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