Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 35188-06-23 Presidente de la Autoridad de Valores de Israel v. Dakma Capital Ltd. - parte 27

September 7, 2025
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En mi opinión, en derecho, los panelistas se refirieron a la garantía otorgada al préstamo.  En las circunstancias del caso, como parte del examen de la materialidad de la información relativa a la infracción, era apropiado examinar el grado de cambio en el riesgo al que estaba expuesta la empresa como resultado de la infracción.  Esto ya se debe a que el lenguaje de la Regulación 36 (a) se relaciona con la posibilidad de que la información tenga un impacto material en la empresa.  De ahí la razón de la referencia a la garantía, que en nuestro caso son activos inmobiliarios cuyo valor (en rápida realización) es significativamente mayor que el monto de la deuda, y no se argumenta que la capacidad de realizarlos dependa de la situación financiera del prestatario.

A esto, debe agregarse que fue la ISA la que alegó en su petición que la violación tuvo un impacto dramático en el valor de la empresa e indicó dudas sobre la capacidad de la empresa para recuperar el crédito que había otorgado.  Si este es el caso, es razonable suponer que es necesario examinar si este es realmente el caso.  En el marco de este examen, no es posible ignorar la cuestión de la probabilidad de la existencia de la supuesta duda.  Tal examen requiere considerar la garantía otorgada al préstamo, su alcance y calidad.  Otra posición expresa el argumento de que no hay diferencia en el asunto de un cambio en el riesgo para la empresa entre un préstamo para el que se ha puesto a disposición una garantía de calidad en relación con un préstamo a la garantía que beneficia al prestamista, y un préstamo que no ha recibido garantía en absoluto.  Esta es una posición endurecida, ciertamente cuando se afirma que es una posición que no requiere la presentación de datos concretos.  Se puede argumentar que los costos involucrados en la realización de la garantía y el tiempo requerido para hacerlo también son datos relevantes, pero tal afirmación no niega dar peso a la garantía.  Además, en la medida en que se plantee una reclamación relativa a los gastos, también debe examinarse en cuanto al fondo.  En este contexto, las condiciones establecidas en el contrato de préstamo también pueden ser significativas, como la condición establecida en nuestro caso por la cual los costos variarán según el prestatario, y la condición que permite que el préstamo esté disponible para su reembolso inmediato en caso de que el valor de la garantía caiga por debajo del umbral establecido (párrafos 21.6 y 28 del contrato de préstamo, Apéndice 26 a la respuesta de Lorenzi).

  1. Otra estadística que se une a la totalidad de los datos es la determinación de Castiel y Dekel Shafrir de que cuando se publicó la información sobre la violación, no condujo a una disminución significativa en el valor de la acción, y por lo tanto constituye una "indicación indirecta de la inmaterialidad de la información" (párrafo 9 de la decisión Kastiel y Dekel-Shafrir).

La ISA no cuestiona la constatación fáctica relativa a la falta de fluctuaciones en el comercio después de la publicación de la información, pero opina que en las circunstancias del caso no había margen para que los miembros de los grupos especiales la utilizaran.  La NIA recordó que, a los efectos de determinar la importancia relativa, no está obligada a probar un efecto importante en el precio del valor, y que la prueba "post-factum" examinada en la jurisprudencia es sólo una prueba auxiliar y no es exacta.  En nuestro caso, se argumentó que su inexactitud se debía al hecho de que el volumen del comercio era mínimo.  Según la ISA, la ausencia de negociación continua excluye la posibilidad de confiar en la prueba, que supone, en principio, que se trata de una acción con un volumen de negociación y un nivel de negociabilidad que expresa actividad.

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