En cuanto a la posición del erudito Weller, aunque hubo quienes creyeron que estaba a favor de la posición según la cual cláusula 66 La ley cubre solo los gastos del asegurado, y no los gastos que se dictaminaron a favor de la otra parte, me parece que esta es una inferencia incorrecta de su posición (ver: Elias, 1281, y en particular S.S. 229 en el que expresa reservas sobre esta identificación). Como parte de la comparación de Weller entre el seguro designado para gastos legales y la cobertura que brinda cláusula 66 Ley El contrato de seguroWeller señala que: "Si bien el seguro de defensa jurídica también puede proteger al asegurado de la necesidad de incurrir en gastos para presentar una reclamación por iniciativa propia, el seguro proporcionado por el artículo 66 al asegurado se refiere únicamente a los gastos de defensa contra la reclamación del tercero" (Weller, 326-325). Parece que la formulación de Weller, según la cual la cobertura de seguro que proporciona cláusula 66 La ley se limita a los gastos Defensa Debido a la reclamación del tercero, no tiene la intención de negar su aplicación a los gastos que se otorgaron a favor de la otra parte, sino solo de contrastar entre los gastos con respecto a un reclamo iniciado presentado por el asegurado y los gastos incurridos por el asegurado en defensa contra un reclamo presentado en su contra (ya sean gastos para su defensa o gastos que finalmente se le otorgaron).
Para ser precisos: la posición de principio de Weller con respecto al alcance de los gastos incluidos en el Artículo 66 La ley establece que: "La expresión debe interpretarse en sentido amplio, para incluir cualquier gasto relacionado con la ley, y no solo los honorarios del abogado para el asegurado" (Weller, 327). Por lo tanto, según él, el asegurador también debe asumir los gastos de aportación de pruebas, las tasas judiciales, los salarios de los peritos, así como los gastos en que incurra el asegurado con la intención de evitar un procedimiento contra él (Weller, 328). Este enfoque basado en principios respalda la posición de que la sección también incluye los gastos que se otorgaron, al final del procedimiento, a favor de la parte contraria.