Casos legales

Apelación Civil 405/23 AIG Israel Insurance Company Ltd. v. Anónimo (menor) - parte 15

August 7, 2025
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Otro erudito que ha expresado su posición sobre un tema relacionado es el erudito Chen Barir Asher en relación con el seguro de defensa jurídica expresó la posición de que: "En principio, el seguro jurídico cubre todos los gastos que conlleva la [...] La cobertura también puede incluir los gastos que se concedan a favor de la otra parte" (Chen Barir "Seguro de Gastos Legales" ley 15 105, 109 (1985)).  Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la posición del Barir – según qué seguro de defensa jurídica también cubre los gastos otorgados a favor de la otra parte, no expresados en relación con la cobertura del seguro de acuerdo con la Artículo 66 a la Ley de Contratos de Seguro, excepto en relación con un contrato de seguro de gastos legales.  No es necesario que esta posición, que se expresó con respecto a un contrato que trata de un seguro de defensa jurídica, sea también su posición con respecto al deber imperioso que acompaña a cualquier contrato de seguro de responsabilidad civil (como se ve Del artículo 71(a) a la Ley de Contrato de Seguro), para cubrir los gastos legales, incluso más allá de la suma asegurada.

  1. En vista de lo anterior, parece que la interpretación que mejor cumple tanto con el propósito del consumidor de la legislación como con el propósito  de reducir el daño, y que es consistente con la mentalidad entre los académicos, es que la aseguradora también debe indemnizar al asegurado por los gastos legales que se otorgaron a favor de la otra parte.

Examen de la razonabilidad de los gastos legales otorgados a favor de la otra parte

  1. La segunda cuestión que surge en nuestro caso es cómo examinar la razonabilidad de los gastos legales que se otorgaron a favor de la parte contraria.

Como recordarán, cláusula 66 La ley establece que: "El seguro de responsabilidad civil también cubre los gastos legales Probabilidad que el asegurado deba soportar debido a su responsabilidad, y que incluso exceda la suma asegurada" (énfasis agregado – 10:20), y por lo tanto el asegurador es responsable solo de los gastos legales que el asegurado debe soportar, que se coronarán como razonables.  Esta condición se aplica, en mi opinión, tanto si se trata de gastos legales incurridos por el asegurado con el fin de defenderlo en el procedimiento judicial, como si se trata de gastos legales de la otra parte que se le cobró al asegurado al final del procedimiento.

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