Casos legales

Apelación Civil 405/23 AIG Israel Insurance Company Ltd. v. Anónimo (menor) - parte 20

August 7, 2025
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           La primera alternativa se apoya en el hecho de que los gastos legales en que incurra el asegurado en su defensa están influenciados por la cantidad reclamada en el escrito de demanda del que se defiende, y no por la cantidad que se le impondrá al final del procedimiento.  Sin embargo, en mi opinión, la segunda opción debería adoptarse, por varias razones.

PrimeroEn muchos casos, el monto del reclamo, que se indica en el escrito de reclamo, no es una buena indicación de la verdadera responsabilidad de la que se defiende el asegurado.  Así, en muchos casos, la cuantía de la demanda que el demandante optó por demandar en el escrito de demanda dista mucho de reflejar el riesgo real al que se enfrenta el demandado, ya que la cuantía de la demanda que aparece en el escrito de demanda está "inflada" debido a diversas consideraciones relativas a la gestión del asunto.  Además, hay casos, como en una reclamación de indemnización por lesiones corporales, en los que no existe la obligación de incluir en el escrito de demanda el importe de la indemnización reclamada (véase: Regla 10 (9) al Reglamento de Enjuiciamiento Civil), y por lo tanto el importe del siniestro no puede servir de ancla para el reparto del importe de los gastos de justicia entre el asegurador y el asegurado.

Otra vez, a diferencia de los propios gastos de defensa jurídica del asegurado, que se ven afectados por el riesgo al que se enfrenta y la cantidad reclamada (sin perjuicio de que en muchos casos la cuantía de la reclamación no refleja el riesgo real), y no de la cantidad realmente adjudicada, los gastos de defensa jurídica de la otra parte no se derivan de esta cantidad.  Ello se debe a que el importe de los gastos de la parte contraria impuestos al asegurado se determinó retroactivamente, al final del procedimiento judicial, y sobre la base del importe total de la indemnización efectivamente concedida, y de la relación entre ésta y la cantidad del escrito de demanda (según lo determinado por el Regla 153 (b) A las Regulaciones de Procedimiento Civil: "Para determinar el importe de los gastos, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta, entre otras cosas, el valor de la reparación concedida y la relación entre ésta y la cantidad reclamada...").  En otras palabras, cuando existe una diferencia entre la cuantía de la reclamación y la cuantía de la indemnización que se concedió realmente, es precisamente la cuantía de la indemnización concedida la que sirve de ancla para cobrar los gastos jurídicos de la parte contraria.  Por lo tanto, es muy lógico que los gastos legales, cuyo importe se deriva del importe de la indemnización efectivamente concedida, se dividan entre el asegurador y el asegurado en función de la cuantía de la indemnización que soporta cada persona, es decir, la relación entre la suma asegurada y el saldo de la indemnización concedida, y no según la relación entre la suma asegurada y el saldo de la cantidad reclamada en el escrito de siniestro.

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