Tercero – Aplicación de las reglas de causalidad. Cuando la víctima de un incumplimiento de contrato o el asegurado podrían haber evitado, con un esfuerzo razonable, parte (o la totalidad) del daño causado, se puede argumentar que esto cortó (de hecho y legalmente) la conexión causal entre el incumplimiento del contrato o la ocurrencia del incidente del seguro, y el daño causado. En otras palabras, la evitación de incurrir en gastos razonables, que podrían haber reducido el daño, causó la parte del daño que podría haberse reducido (Friedman y Cohen, 726-725; Shalev y Adar, 360-359; El asunto de Hadar, apartado 45 de la sentencia del juez Y. Danziger).
- Como ya he subrayado anteriormente, la carga de la reducción del daño va acompañada de una regla complementaria según la cual el incumplimiento o el asegurador deben indemnizar a la víctima del incumplimiento del contrato o al asegurado, por los gastos razonables incurridos para reducir o prevenir el daño.
Dicho deber de indemnización está inextricablemente ligado a las justificaciones de la carga de la reducción del daño: PrimeroSi bien existe una justificación económica para que el asegurado incurra en gastos para reducir el daño, el enriquecimiento del asegurador debe evitarse por el hecho de que el asegurado haya reducido su daño, y por lo tanto el asegurador debe indemnizar al asegurado por estos gastos (Weller, 242; Elias, 1014). Otra vez, la determinación de que la falta de adopción de medidas para reducir el daño equivale a mala fe, se basa en el supuesto de que el minimizador del daño será indemnizado por los gastos incurridos a tal efecto. En ausencia de una obligación de indemnización, es difícil ver a una persona que no gastó gastos a su propio costo para reducir la responsabilidad del otro, como alguien que actuó injustamente con él (Shalev y Adar, 358). Tercero, así como abstenerse de reducir el daño rompe la conexión causal entre el daño que podría haberse reducido y el incumplimiento del contrato o la ocurrencia del incidente del seguro, así los gastos incurridos con el fin de reducir el daño están relacionados con una conexión causal (fáctica y jurídica) con el incumplimiento del contrato o la ocurrencia del incidente del seguro, y la carga impuesta por la ley para reducir el daño (Friedman y Cohen, 742; Shalev y Adar, 368).