En el caso que nos ocupa, se pretende imponer la responsabilidad contractual a Atrakchi por incumplimiento del deber de buena fe en la fase de negociación (véase en este asunto Apelación Civil 313/08 Nashashibi v. Rinrawi, 66(1) 398, párr. 41 (2010)). Según la Halajá, en caso de imponer una obligación personal a un órgano o a un sujeto para llevar a cabo negociaciones previas al contrato en nombre de la empresa, el estándar de conducta que se examinará será subjetivo y no objetivo. En otras palabras, es necesario demostrar la culpabilidad personal subjetiva que recae en ese órgano, y no basta con señalar una violación de una norma de comportamiento aceptada (Apelación Civil 7721/22 Dr. Ofer Walter v. Adv. Yosef Stavholtz, párrafos 60-62 de la sentencia del juez Ronen (Nevo, 24 de diciembre de 2024).
- Los argumentos del demandante en sus resúmenes con respecto a la responsabilidad personal de Atrakchi se centraron en el hecho de que incumplió el deber de buena fe en las negociaciones, cuando presentó una falsa representación de que Aura Israel, con la que el demandante es signatario del acuerdo, fue quien se acercó a la licitación, mientras que en el momento de la conclusión ya tenía claro que Aura Investments era la que realmente procedería, como efectivamente sucedió. Señalaré que la demandante alegó que Atrakchi también incumplió el deber de buena fe en el cumplimiento del contrato, pero a la luz de mis determinaciones fácticas de que la demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales y no probó el aviso de cese, no coILSderé adecuado abordar este reclamo. Por lo tanto, solo discutiré el reclamo de tergiversación.
- No se discute que Atrakchi es la parte con la que el demandante llevó a cabo las negociaciones que condujeron a la conclusión del contrato. Incluso si asumo a favor del demandante que Atrakchi sabía incluso antes de la venta que Aura Investments era la que se acercaría a la licitación, y aunque pasó a ganar, Atrakchi dijo justamente que no coILSderaba oportuno informar al demandante sobre esto, esto no justifica imponerle responsabilidad personal. No creo que Atrakchi tuviera subjetivamente ninguna intención de engañar o privar a la demandante y soy de la opinión de que, como testificó Atrakchi, si y en la medida en que la demandante hubiera cumplido con sus obligaciones contractuales, el argumento de que el contrato se celebró con Aura Israel y no con Aura Investments no habría sido escuchado.
Conclusión y nota de conclusión