Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 3223-03-19 Yoar Elzo Investments Ltd. vs. Aura Israel – Development and Investments Ltd. - parte 5

July 14, 2025
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Luego de que se celebrara una reunión previa al juicio en presencia de las partes el 30 de junio de 2020, se dio mi decisión con respecto a la solicitud de supresión el 17 de septiembre de 2020, en la que determiné que en este caso no se trata de una pretensión de mera reparación declaratoria, sino de una reparación declaratoria, cuyo sentido operativo es la concesión de recursos monetarios por los que se debe asumir legalmente una tasa.  Contra esta decisión, el demandante presentó una solicitud de permiso para apelar ante la Corte Suprema, junto con una solicitud para retrasar el pago de la tarifa el 20 de octubre de 2020 (Apelacion Civil 7200/20 Yoar Elzo Investments Ltd.  v.  Aura Israel Development and Investments Ltd.).  En su sentencia del 6 de abril de 2021, el Tribunal Supremo estimó parcialmente la solicitud de autorización para recurrir, de modo que la obligación de pagar la tasa judicial se calculará únicamente sobre la base de la primera fase del proyecto.  Con respecto a la segunda etapa, se determinó que, dado que esta etapa aún no se ha realizado, la reclamación en relación con ella seguirá siendo puramente declarativa y el demandante no estará obligado a pagar una tarifa adicional por ella.

  1. Tras la decisión de la Corte Suprema, el 10 de noviembre de 2020, el demandante presentó por segunda vez el escrito de demanda modificado, que es el escrito de demanda objeto de esta demanda. El demandante estimó el recurso reclamado en relación con la primera etapa del proyecto en la suma de ILS 17,336,311 y pagó una tasa judicial del 2.5% en relación con esta cantidad de acuerdo con las regulaciones de tarifas.  La declaración de defensa enmendada fue presentada por los demandados 1-3 el 1 de diciembre de 2020.  La respuesta en nombre del demandante se presentó el 22 de diciembre de 2020.  Señalaré que otra moción de supresión sumaria presentada por los demandados fue rechazada por mí y determiné que los argumentos planteados en el marco de la misma se discutirían en el procedimiento principal.

Principales argumentos de la demandante y las medidas correctivas solicitadas en el escrito de demanda modificado

  1. La demandante afirmó que fue ella quien llamó la atención de Aura Israel sobre la existencia misma de la licitación, y comenzó a acompañar, asesorar y asistir a Aura Israel durante la etapa de negociación incluso antes de que madurara el acuerdo entre las partes. La demandante alegó que no tenía conocimiento del hecho de que había varias empresas bajo el nombre de "Aura", y en particular de la existencia de Aura Investments, que, como se dijo, fue la que realmente se presentó a la licitación y la ganó.
  2. A pesar de que la demandante no conocía al ganador real de la licitación, la demandante afirmó que continuó acompañando, asesorando y asistiendo en lo que se le exigiera para promover el proyecto. Como resultado, la demandante afirmó que estaba en contacto con la empresa administradora del proyecto, Yesodot.  Además, el demandante coordinó la cuestión de la firma de los titulares de derechos en el complejo del proyecto en los acuerdos de evacuación-construcción, pero no fue responsable de la firma propiamente dicha.  Según el demandante, en pocos meses, el número de firmantes ascendía al 70% de todos los inquilinos del complejo.
  3. La demandante alegó que en un momento dado, después de hacer una contribución significativa a la promoción del proyecto, planteó una serie de propuestas para promover y acelerar el proyecto, que fueron rechazadas. Más tarde, Atrakchi le dijo a la demandante, según ella, que en la etapa en la que se encontraba el proyecto, no había necesidad de llevar a cabo acciones adicionales y, al mismo tiempo, se le dejó claro que esto no le restaba valor a sus derechos futuros tal como se definen en el acuerdo.  Según el demandante, el lenguaje utilizado por Atrakchi es: "Siéntate a un lado, cuando llegue tu momento, recibirás la parte a la que tienes derecho en el acuerdo" (párrafo 22 de la declaración de demanda modificada).
  4. El demandante alegó además que Aura Israel actuó de mala fe hacia él, cuando lo tergiversó en relación con sus intenciones de participar en la licitación, cuando en realidad, fue Aura Investments quien presentó la oferta. Este hecho quedó claro para el demandante solo con la presentación de la carta de presentación original, es decir, más de seis años después de la fecha de firma del acuerdo y preparación de la oferta.

Aunque no hay duda de que el acuerdo fue firmado entre el demandante y Aura Israel, el demandante también planteó una serie de reclamos contra los demandados 2-3.  Con respecto a Aura Investments, que es la empresa matriz de Aura Israel, se alegó que Aura Investments sabía en el momento de la firma del acuerdo que sería ella quien se acercaría a la licitación real y, por lo tanto, tenía claro que sería la que se beneficiaría de la comisión del demandante por la realización de su participación en el acuerdo.  Además, el demandante argumentó que, dado que Aura Israel está bajo el control total de Aura Investments, y a la luz de la afirmación del demandante de que existe una mezcla deliberada entre las actividades de la empresa matriz y su subsidiaria de una manera que dificulta distinguirlas, existe una base para la afirmación de que las dos empresas son "una", de una manera que abusa del principio de personalidad jurídica separada (véase la sección 4 de la Ley de Sociedades, 5759-1999), y por lo tanto es apropiado que Aura Investments asuma la plena responsabilidad de Aura Israel.

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