Teniendo en cuenta lo anterior, y sí, dado el alcance de la disputa tal como surge de la carta de demanda, el banco argumenta que no hay fundamento en las afirmaciones del demandante, según las cuales no trajo testigos relevantes. En este sentido, según el Banco, el testigo en su nombre, el Sr. Avraham Shalom, quien es responsable del cumplimiento del Banco, es el testigo relevante del procedimiento, ya que testificó sobre el procedimiento del Banco, es decir, el momento de las verificaciones de cumplimiento del Banco, la política del Banco con respecto a la adopción de sanciones y el hecho de que la decisión sobre el demandante es parte de la política lateral del Banco. A este respecto, el Banco subraya que en aquellos días, el Banco estaba obligado a formular políticas y decisiones transversales con respecto a una situación específica: cómo tratar los fondos transferidos al Banco antes de que se impusieran las sanciones, pero hasta que se completaran los controles sobre el origen de los fondos, los impuestos, etc., se imponían sanciones a un eslabón de la cadena de transferencias. Se argumentó que la parte relevante para dar fe de la decisión lateral y su implementación era el director del Departamento de Cumplimiento, ya que era él quien la recibía. Se argumentó que los argumentos del demandante de que era apropiado traer testigos adicionales que actuaron con el demandante en tiempo real no son sustanciales, ya que en cualquier caso los hechos que sirven de base para el reclamo no están en disputa, sino que la disputa gira en torno a la forma en que el banco tomó las decisiones y la política que sirvió de base para tomar estas decisiones. Se argumentó que, a la luz de esto, el testigo que testificó en nombre del banco es el testigo apropiado en este asunto. Además, el banco destaca que trajo a declarar a Karina, quien fue quien gestionó el contacto directo con el demandante, y además, que presentó toda la correspondencia, incluido el oficio, en el que se detallaban todos sus motivos. En estas circunstancias, el banco alegó que no había lugar para testificar que el demandado en el Departamento de Cumplimiento, que no estaba en contacto con el demandante y que no se ocupaba de la política y el procedimiento con respecto a las sanciones, testificó.
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