Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 15

September 6, 2025
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El banco enfatiza además que en la declaración de reclamo en su nombre, el demandante no hizo ninguna afirmación de que hubiera una supuesta ventana de tiempo para la finalización de la transferencia que es objeto de este caso bajo la Licencia General No.  11, emitida por la OFAC el 24 de febrero de 2022 o en absoluto.  Sin embargo, según los alegatos, la empresa se centró únicamente en la afirmación de que las sanciones se impusieron después de que los fondos ya hubieran llegado al banco.  En general, el Banco enfatiza que los alegatos no incluían ninguna otra alegación fáctica derivada de la denuncia mencionada, incluido que el Banco debería haber investigado sobre la existencia misma de la supuesta licencia, su aplicabilidad en su caso o, en general, examinar el caso específico contra la imposición de sanciones individualmente.  Se argumentó que, por el contrario, en el marco de sus resúmenes, el demandante amplió el argumento y alegó por primera vez que los fondos podrían haberse transferido hasta el 26 de marzo de 2022.  Además, según el banco, el demandante incluso robó en sus resúmenes un documento que no se reveló en la divulgación de documentos y no se adjuntó a las declaraciones juradas del demandante, sin pedir permiso para presentarlo, y además, mientras oculta estos hechos en los resúmenes, cuando el demandante se refiere al archivo adjunto del documento como un archivo adjunto "para la conveniencia del tribunal", como si fuera un documento que ya se había presentado y se adjuntó a los resúmenes solo por conveniencia.  Además, según el banco, el demandante incluso se refirió en sus resúmenes a un enlace en Internet, que también abre un documento que no se divulgó ni adjuntó hasta la fecha en que se presentaron los resúmenes por primera vez.  Se argumentó que el banco se opuso a la presentación de estos documentos, que no se le dio ninguna oportunidad de refutar en el interrogatorio, o con pruebas adicionales, y por lo tanto se argumentó que estos documentos no deberían suspenderse en absoluto.  Mucho más de lo necesario, el Banco consideró necesario aclarar que, en cualquier caso, la aclaración de la fuente de los fondos se completó después de que hubiera transcurrido el período de tiempo reclamado como ventana de tiempo para la ejecución de la transacción de acuerdo con ese nuevo documento.  Se argumentó además que, como mínimo, debería expresarse la culpa contributiva del demandante, que no proporcionó respuestas a las preguntas del banco a lo largo del tiempo.  El banco enfatiza además que incluso cuando el abogado del demandante trató de hacer preguntas a los representantes del banco que insinuaban tal reclamo por parte del demandante, el abogado del banco se opuso a cualquier expansión del frente y enfatizó que estos reclamos no se plantearon en los alegatos del demandante.  A la luz de todo esto, se argumentó que todos los argumentos del demandante debido a la expansión de un frente prohibido debían ser rechazados.  El Banco considera más que necesario señalar que la parte relevante en el asunto, el jefe del Departamento de Cumplimiento, testificó en cualquier caso que en este caso no hubo excepción con la imposición de las sanciones que permitieron la recepción de los fondos , y que el Banco leyó las sanciones y las implementó, y en la medida en que hubiera otras directivas que no aplicaran las sanciones, el Banco habría actuado en consecuencia.  Se argumentó que el demandante, por su parte, no contradecía estas afirmaciones y, además, como se dijo, elaboró el frente en sus resúmenes, presentó pruebas por primera vez y, al mismo tiempo, afirma que el demandado falló en su defensa contra estas afirmaciones, que no se hicieron en absoluto.

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