Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 13

September 6, 2025
Impresión

El Banco argumenta además, con respecto a la aplicabilidad de las sanciones impuestas por organismos internacionales, que como parte de la política del Banco y como parte de su gestión de riesgos, ha encontrado la adopción de estas sanciones.  Se alegó que dicha adopción es coherente con la jurisprudencia, así como con las instrucciones del Supervisor de Bancos, y que una negativa basada en ella constituye, de conformidad con los procedimientos aplicables al banco, una denegación razonable.  Se argumentó que en nuestro caso, estamos tratando con las sanciones que se impusieron con el estallido de la guerra entre Rusia y Ucrania, y las acciones sobre el tema fueron examinadas muy cuidadosamente por el sistema bancario de todo el mundo, lo que justificó un enfoque más cauteloso por parte del banco.  Según el banco, el riesgo que implica operar en contravención de las sanciones impuestas por entidades internacionales es que los bancos corresponsales dejen de trabajar con el banco, de manera que se provoque el cese de la actividad económica del banco y sus clientes.  Se argumentó además que acreditar la cuenta del demandante con los fondos transferidos desde VTB Bank podría exponer al banco a sanciones económicas y riesgos legales en el ámbito internacional.

Se argumentó que en el presente caso, la secuencia detallada revela que fue solo el 29 de marzo de 2022 que Tanya finalmente respondió, en respuesta a las preguntas del Departamento de Cumplimiento, que el demandante no tenía residencia en Letonia, y solo en esto se completó el examen de la fuente de los fondos.  Se alegó que al finalizar el examen de la fuente de los fondos, que se prolongó en ausencia de respuestas sustantivas y ordenadas del demandante, el banco informó al demandante el 5 de abril de 2022 que los fondos no podían transferirse a la cuenta bancaria del demandante, en vista de la imposición de sanciones al VTB Bank.

Se argumentó que en estas circunstancias no había ningún defecto en la posición del banco y, además, es coherente con la posición del Fiscal General tal como se transmitió en este caso y en otros casos, en los que el Fiscal General se refirió en particular a su empresa principal en este caso y aclaró que el momento para examinar la cuestión de la violación de las sanciones es la fecha de acreditación de la cuenta del beneficiario y no la fecha en que se recibió el dinero en el banco, y que el hecho de que el dinero se mantenga en una cuenta de tránsito, no aumenta ni disminuye en cuanto a la evaluación de riesgo de la corporación bancaria, ya que la fecha que determina si se ha violado o no la sanción es la fecha del crédito del beneficiario.  En estas circunstancias, se argumentó que la negativa del banco a acreditar los fondos constituye una negativa razonable.

Parte previa1...1213
14...31Próxima parte