Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 19

September 6, 2025
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El Fiscal General también se refirió a una carta del Supervisor de Bancos de fecha 8 de junio de 2022, en la que se aclaró que las sociedades bancarias deben establecer políticas y procedimientos en cuanto a la forma en que se utilizarán las listas de sanciones antes mencionadas, y también se aclaró que la negativa a aprobar una transacción debido a la implementación de la política de la sociedad bancaria como se mencionó anteriormente, se considerará una negativa razonable a prestar el servicio a los efectos de la Ley Bancaria (Servicio al Cliente).  Con respecto a esta carta, se enfatizó que, si bien fue enviada después de que el banco demandado se negara a recibir los fondos objeto del procedimiento, no es más que aclaraciones sobre su posición constante según lo establecido en las instrucciones del Supervisor de Bancos, es decir, no es un cambio de política.  El Fiscal General también se refirió a dos cartas consecutivas del Supervisor de Bancos fechadas el 16 de agosto de 2022 y el 2 de febrero de 2023, en las que se aclaró que, por regla general, los riesgos no deben gestionarse absteniéndose de prestar servicios, y se aclaró que el banco debe especificar los motivos de la negativa.

A la luz de todo esto, la Fiscal General expresó su posición de que la negativa a recibir fondos debido a las sanciones internacionales impuestas por una de las partes incluidas en la cadena de transferencia, incluida la entidad financiera transferente, es una negativa razonable, en la medida en que sea consistente con la política de la corporación bancaria con respecto a las sanciones internacionales.

En aras de la exhaustividad, señalaré que el Banco, en sus argumentos, se refirió a la posición del Fiscal General presentada en la Apelación Civil 29964-04-22 (Distrito de Tel Aviv) Aksenovskaya v.  Mizrahi Tefahot Bank.  En el mismo asunto, se presentó una posición el 26 de junio de 2023 y una posición complementaria el 7 de marzo de 2024.  En la posición complementaria en nombre del Fiscal General, se aclaró en el párrafo 7 que "el hecho de que el dinero se mantenga en una cuenta de transición no aumenta ni reduce la evaluación de riesgos de la corporación bancaria.  Esto se debe a que la fecha que determina si se ha incumplido la sanción, o no, es la fecha del crédito del beneficiario, ya sea que el dinero se transfiera desde una cuenta de tránsito o directamente desde la cuenta de la corporación bancaria declarada" (adjunto como Anexo 31 a los anexos del Banco).

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