Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 18

September 6, 2025
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A la luz de esto, el demandante reiteró que se debía conceder su reclamo.

el cargo del Fiscal General;

  1. A la luz de la posición del Fiscal General en casos similares, en mi decisión del 29 de junio de 2023, transmití al Fiscal General (en adelante: "el Fiscal General") un aviso sobre la existencia de este expediente. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2023, la Fiscal General anunció su comparecencia para este procedimiento, así como su posición detallada.
  2. Como parte de la posición del Fiscal General, se detalló el deber de las corporaciones bancarias de prestar servicios, junto con su deber de gestionar los riesgos relacionados con la actividad de lavado de dinero y el financiamiento de elementos terroristas. Se detalló además que, en virtud de su autoridad en virtud de la Ley, el Supervisor de Bancos publicó las Directivas sobre Conducta Adecuada de Conducta Bancaria (NBAT 411), que son relevantes para nuestro asunto: la Disposición 411 titulada Prohibición de Gestión de Riesgos de Lavado de Dinero y Prohibición de Financiamiento del Terrorismo (en adelante: "Prohibición de Lavado de Dinero y Prohibición de Financiamiento del Terrorismo"), como parte de la cual se impusieron varios deberes a las corporaciones bancarias destinados a reducir el riesgo de explotación de la corporación bancaria para actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y la Disposición 310, que trata de la gestión de riesgos y en la que se determinaron los principios básicos para la gestión y el control de riesgos.

Con respecto a la gestión de riesgos en relación con las sanciones internacionales, se aclaró que la explotación del sistema bancario con el fin de eludir los regímenes de sanciones impuestos por países extranjeros y organizaciones internacionales expone a las empresas bancarias a riesgos significativos, incluidos los riesgos de cumplimiento, los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, los riesgos legales y los riesgos de reputación.  Por lo tanto, se señaló la posibilidad de que se exigiera a una institución financiera israelí que empleara medidas para garantizar que no se abusara de ella con el fin de eludir los regímenes internacionales de sanciones, con el fin de participar o seguir colaborando con entidades financieras extranjeras que permitieran la actividad financiera transfronteriza y estuvieran sujetas a las sanciones mencionadas.  En este sentido, el Fiscal General agregó y enfatizó la gran importancia de dicha actividad financiera para las relaciones económicas y comerciales de Israel, y que mantener la estabilidad del sistema bancario es necesario para mantener la estabilidad de la economía en su conjunto, y también encarna la obligación del banco hacia sus clientes.  A la luz de todo esto, se expresó la posición del Fiscal General de la Nación, según la cual, como resultado de las obligaciones de los bancos de gestionar los riesgos, según se detalla en las Disposiciones 411 y 310, las sociedades bancarias deben establecer políticas y procedimientos sobre la forma en que se utilizarán las listas de sanciones internacionales y las listas de sanciones internacionales de países extranjeros para realizar transacciones con las entidades declaradas en dichas listas.  El Fiscal General también se refirió al anclaje del asunto en la Sección 10 (k) de NBAT 411, donde se determinó que la política y los procedimientos del Banco también deben incluir "la capacidad de identificar transacciones que puedan estar relacionadas con el financiamiento y la proliferación del terrorismo, y la forma en que se utilizarán las listas de organizaciones y operativos terroristas declarados por otras entidades, como el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas (RCSNU) o el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC)".

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