Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 21

September 6, 2025
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Además, el artículo 2 d) de la Ley estipula que:

"Sin perjuicio de otros medios de prueba en cuanto a la razonabilidad de dicha denegación, una corporación bancaria podrá notificar al Supervisor una política comercial que haya establecido con respecto a la prestación de servicios, y si no se ha recibido notificación del Supervisor de su objeción a dicha política, se considerará razonable negarse a esa política".

Las disposiciones del artículo 2 de la Ley de Banca de Atención al Cliente prescriben, en teoría y en la práctica, dos vías para examinar la negativa del banco:

La primera, que puede denominarse "pista de canasta", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 a), en la que se determina que es necesario examinar si la denegación es razonable, sin ninguna indicación en la ley sobre la forma en que debe determinarse la razonabilidad de la decisión.

La segunda, específica, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 d), en la que se determinó que la mera existencia de una política aprobada del banco es suficiente para establecer al banco, que se basa en dicha política, el derecho a una negativa razonable a prestar el servicio.

La disposición del artículo 2 de la Ley de Banca de Atención al Cliente, que impone un régimen especial en el marco del cual existe una obligación legal de la empresa bancaria de prestar servicios, se deriva, entre otras cosas, del hecho de que el derecho a prestar estos servicios estaba reservado a las empresas bancarias y, por lo tanto, el público sólo puede recibirlos de una sociedad bancaria de conformidad con la ley.  Además, la obligación de prestar servicios se deriva de la brecha de poder intrínseca entre el banco y el cliente, y del hecho de que la dependencia del cliente de la institución bancaria se relaciona con la recepción de servicios esenciales para el público [véase el Proyecto de Ley Bancaria, Servicio al Cliente (Enmienda 12) Promoción de la Competencia), 5767-2007, H.H.  76-77].

Señalaré que a partir de la regla de no que aparece en esta sección, es posible escuchar lo siguiente, es decir, una corporación bancaria puede negarse a proporcionar los servicios enumerados en esta sección, siempre que sea una negativa razonable.

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