Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 23

September 6, 2025
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(Véase de manera similar la sentencia del Honorable Juez H.  Melcer en Tribunal Superior de Justicia

8886/15 Republicanos del Extranjero en Israel (RA) v.  Gobierno de Israel (02/1/18), en el párrafo 59 de la sentencia; Apelación Civil 3794/18 Haim Toledano v.  First International Bank of Israel Ltd.  (2 de octubre de 2019) (en adelante: "el caso Toledano"), en el párrafo 25; Apelación Civil 4432/21 Mercantile Discount Bank, Kfar Yasif Branch v.  Suleiman Suleiman (7 de abril de 2022), en el párrafo 13)

En la apelación civil 29979-08-14 (distrito de Tel Aviv) Renaissance School Ltd.  v.  Bank Massad Ltd.  (2 de agosto de 2017), el tribunal dictaminó además que la lista de formas de probar la razonabilidad de la denegación no es una lista cerrada y que también: "El ocultamiento de hechos materiales al banco en relación con las acciones realizadas en la cuenta, como el depósito de sumas irregulares, puede llevar a la conclusión de que el cliente no actuó de manera aceptable y de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones con el banco.  Se puede percibir que el cliente ha incumplido su deber fiduciario con el banco, lo que puede constituir una razón razonable para cerrar la cuenta".

  1. Además de la obligación de los bancos de prestar servicios, también se han impuesto obligaciones a las empresas bancarias en virtud de la legislación relativa a la prohibición del blanqueo de capitales, que proporciona importantes herramientas y sitúa a las empresas bancarias a la vanguardia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por un lado, y establece las sanciones que se les impondrán en caso de incumplimiento de estas obligaciones, por otro. En el caso Toledano, el Tribunal Supremo se refirió a lo dispuesto en la NAB 411 (como estaba en ese momento) y detalló las obligaciones impuestas al banco en virtud de estas disposiciones, así como las actuaciones detalladas en este procedimiento, como actuaciones de riesgo indicando la existencia de "banderas rojas" en el contexto de la actividad del cliente.  En este sentido, se determinó que se levantarán banderas rojas cuando las acciones del cliente sean irregulares, es decir, "acciones que carezcan de lógica económica o de negocio, operaciones complejas, acciones de alcance considerable y, en particular, depósitos en efectivo en montos que no sean acordes con la actividad esperada en la cuenta.  También puede obtener información sobre los criterios para actividades sospechosas en la Sección 15 del Procedimiento 411, que clasifica el nivel de riesgo de los clientes según: su tipo de negocio (por ejemplo, un negocio intensivo en efectivo); el lugar de actividad del cliente (por ejemplo, países de alto riesgo o falta de conexión con Israel); los tipos de servicios (por ejemplo, transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero); y los tipos de clientes (por ejemplo, figuras públicas o estructuras de propiedad complejas)".  (Ibíd.  en la sección 26).

Señalaré que, de acuerdo con el Nevat 411 en su versión actual, el banco está obligado a monitorear la actividad de sus clientes (secciones 31-34), a prestar atención a las actividades de alto riesgo relacionadas con el cliente y, además, en la sección 50 (b) del NVAT se establece explícitamente que la negativa del banco a brindar servicio al cliente se considerará una negativa razonable "si se cumplen una o más de las siguientes condiciones:

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