Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 24

September 6, 2025
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(a) El hecho de que el cliente no proporcione los detalles necesarios para cumplir con las disposiciones de la orden, esta disposición, así como las políticas y procedimientos de la corporación bancaria determinada de conformidad con la misma;

  1. b) una base razonable para temer que una acción esté relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo."
  2. En el caso de autos, según el banco, su negativa a prestar servicios se basa en su política, que se determinó sobre la base de las disposiciones de los Nevat 411 y Nevat 310, en el marco de la cual estableció un régimen de cumplimiento de las sanciones internacionales. La parte pertinente de la política se adjuntó como prueba 32 a las pruebas documentales del Banco.  Una revisión de esta política muestra que, en el marco de esta política, el Banco determinó que:

"1.  Los organismos internacionales, incluida la OFAC (el Departamento del Tesoro de EE.  UU.) y la Unión Europea, han impuesto sanciones internacionales a países, entidades e individuos.  Como parte de la gestión de la actividad financiera internacional en general y de las relaciones comerciales adecuadas con los bancos corresponsales en particular, y a la luz de las expectativas supervisoras en la materia, el Banco cumple con estas sanciones, aunque no esté directamente sujeto a ellas.

  1. El Banco no realizará actividades que contradigan los programas internacionales de sanciones.
  2. El Banco definirá en sus procedimientos y sistemas informáticos las políticas y territorios objeto de sanciones y velará por que no se realice ninguna actividad contraria a los planes de sanciones, y determinará en sus procedimientos el mecanismo de exámenes y aprobaciones necesarios a tal efecto y los controles apropiados.
  3. El Banco operará un sistema para escanear los nombres de los clientes, destinatarios de servicios y contrapartes para actuar contra las listas declaradas en virtud de los programas de sanciones para evitar el riesgo de violar las sanciones internacionales.
  4. La administración del Banco puede decidir adoptar 'listas negras' establecidas por otros países, de personas y entidades con las que está prohibido hacer negocios".

El Banco también se refirió a la parte pertinente de su Folleto de Procedimientos, la Sección 1 del Capítulo 13 sobre el Cumplimiento de las Sanciones Internacionales (Anexo 33 de los Anexos del Banco), en el que se detallaba la obligación del Banco de hacer cumplir las sanciones internacionales impuestas por la OFCA y la Unión Europea .  Se aclaró además que "las sanciones tienen diversas y complejas implicaciones que afectan, entre otras cosas, a las entidades empresariales y comerciales, y por lo tanto, de acuerdo con la política del Banco, el Banco no realizará actividades que contradigan los programas internacionales de sanciones" y finalmente, se determinó que:

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