"La ejecución de transacciones con áreas bajo sanciones solo será posible en los siguientes casos:
- Esta no es una actividad con la cuenta ISP
- Se recibió la aprobación de la División de Cumplimiento, a través del Centro de Expertos en Cumplimiento".
La posibilidad de que una corporación bancaria se niegue a prestar un servicio, basada en la existencia de sanciones impuestas por organismos internacionales, aunque no hayan sido aplicadas por el Estado de Israel, fue abordada por primera vez por la Corte Suprema en Apelación Civil 2407/19 Israel Ziv v. Bank Leumi Le-Israel (14 de mayo de 2019) (en adelante: "el primer caso Ziv"). En el mismo sentido, la OFAC anunció la inclusión del solicitante, Ziv y las empresas de su propiedad, en la "lista negra" de entidades sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (SDN). A la luz de esto, Bank Leumi anunció el cierre de sus cuentas y luego acordó ordenar la congelación de sus cuentas únicamente. Ziv solicitó al Tribunal de Distrito una reparación temporal para evitar la congelación de las cuentas, que rechazó la solicitud y en esta decisión se presentó una solicitud de autorización para apelar. La moción fue rechazada por la Corte Suprema, ante el Honorable Juez Willner. Esto es después de que se determinara, entre otras cosas, que las posibilidades de una demanda no son altas. Esta determinación fue basada por primera vez por la Corte Suprema en la disposición de la sección 50 del Código Civil 411, y de acuerdo con ella, una negativa razonable puede basarse en la sospecha de que la acción está relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Se sostuvo que esta disposición se basa en el enfoque que considera a las sociedades bancarias a la vanguardia de la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo (apartado 17 de la sentencia). Además, en el mismo asunto, la Corte Suprema se refirió a las instrucciones del Supervisor en los artículos 9(a) y 10(k) de la NAB 411, que se refieren específicamente a la inclusión de un cliente en una lista negra, y en las que se determinó que: "Una corporación bancaria debe formular una política que especifique, entre otros, "los principales procesos en los que se identificarán y gestionarán los riesgos de la prohibición del lavado de activos y la prohibición del financiamiento del terrorismo en todos los niveles de la corporación". y que esta política debe incluir una referencia a "la capacidad del Banco para escanear e identificar transacciones que puedan estar relacionadas con el financiamiento y la proliferación del terrorismo, y la forma en que se utilizarán las listas de organizaciones y operativos terroristas declarados por otras entidades, como el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas (RCSNU) o el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC)" (ibíd.). en el apartado 18 de la sentencia). Se aclaró además que, como parte de las normas vigentes en el sistema bancario, el banco debe llevar a cabo como parte de la diligencia debida para sus clientes, cotejando los datos de identificación de los clientes con las listas negras (ibíd.). El Tribunal Supremo subrayó que estas disposiciones se derivan de las obligaciones impuestas a los bancos en el marco de la legislación relativa a la prohibición del blanqueo de capitales.