Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 41710-09-22 Webel Sternfeld contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 9

September 6, 2025
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Tanya respondió el 29 de abril de 2022: "Si es una decisión del banco, nos gustaría entender por qué el banco tomó tal decisión, aunque la ley diga lo contrario.  Si la respuesta a una directiva del Banco de Israel es un error, entonces no hemos recibido una respuesta de por qué el dinero no entró en la cuenta todavía".

En respuesta, Karina respondió: "Según la decisión del banco, no se recibe dinero, vinieron de un banco que está bajo sanciones, aunque llegaron antes de que se impusieran las sanciones".

  1. Observo que las partes sometieron a revisión una correspondencia adicional entre el demandante y el banco a partir del 27 de abril de 2022 (Apéndices 7 y F de la declaración jurada del demandante y pruebas 17, 18, 23 y 24 de las pruebas del demandado), sin embargo, dado que se trata de una correspondencia que no forma parte de la secuencia fáctica pertinente (es decir, no forma parte de la descripción cronológica de la información solicitada y transferida), sino que su contenido constituye una repetición de los argumentos de las partes sobre el fondo del asunto, es decir, A partir de esto, los argumentos del demandante de que, dado que los fondos se transfirieron antes de la imposición de las sanciones, deben ser aceptados, y los argumentos del banco, por otro lado, según los cuales, de acuerdo con su política, no es posible recibir los fondos, no he podido reiterar el contenido de esta correspondencia. Como resumen de esto, señalaré que, dado que cada una de las partes se atrincheró en su posición y el banco persistió en su negativa a recibir los fondos, la demanda se presentó ante mí.

Los argumentos de las partes;

las reclamaciones del demandante;

  1. Según el demandante, se trata de una demanda sencilla, ya que se ha demostrado claramente que los fondos objeto de la audiencia fueron transferidos a la cuenta del banco incluso antes de que se impusieran las sanciones a VTB Bank , y en todo caso, antes de la fecha en que el banco decidió aplicar las sanciones al demandante. Se argumentó que, a pesar de ello, el Banco no demostró que hubiera realizado los exámenes individuales pertinentes, incluidos los jurídicos, para examinar si el servicio concreto solicitado estaba cubierto por las excepciones incluidas en el régimen de sanciones.  En estas circunstancias, se alegó que el banco tomó una decisión arbitraria de no recibir los fondos en la cuenta del demandante, sin ninguna referencia y, por lo tanto, fue una negativa irrazonable aceptar los fondos.

Con más detalle, según la reclamación del demandante, no hay duda de que el demandante transfirió los fondos antes de la imposición de las sanciones que se impusieron el 24 de febrero de 2022.  El demandante precisa que según el método del banco -según sus procedimientos- el dinero se transfirió inicialmente a una cuenta de transición (el 23 de febrero de 2022), en este marco se realizan las comprobaciones pertinentes, al final de las cuales se acreditó el dinero en la cuenta.  El problema es que el 24 de febrero de 2022 se impusieron las sanciones, y por lo tanto los fondos permanecieron en una cuenta de tránsito.  Según el demandante, el banco afirma que de acuerdo con su política, cumple con las sanciones impuestas por organismos internacionales y que existe un procedimiento interno que lo aprueba.  Sin embargo, según el demandante, estas afirmaciones del banco contradicen los testimonios de los testigos en su favor, según los cuales el banco solicitó e incluso quiso recibir los fondos.  Se argumentó que el deseo del banco de recibir los fondos es consistente con la afirmación del demandante de que desde el principio el banco sabía que estábamos tratando con fondos que se recibieron antes de la imposición de las sanciones y, por lo tanto, su destino debería ser diferente.  Además, se argumentó que el testigo en nombre del Banco no presentó una respuesta a la pregunta de cuándo se determinaron los procedimientos y, además, declaró que la política del Banco, según la cual el Banco adopta las listas de sanciones detalladas en la Política, fue aceptada antes de la imposición de las sanciones concretas, pero no supo cómo responder a la pregunta de cuándo se adoptó la política concreta, sino que solo respondió que la política se valida una vez al año y se transfiere al Supervisor de Bancos.

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